Ordenanza Municipal Nº 52-1997
Por necesidad y utilidad pública, declara que el uso de suelo de la Mz. 1, queda definido como área verde, con el objeto de valorar la Catedral como un Monumento Arquitectonico cultural de singular belleza e Histórico del pueblo cruceño.
Sancionada el Lunes 22 de septiembre de 1997
Promulgada el Lunes 29 de septiembre de 1997