Dispone la exención para el pago de impuestos al bien inmueble de propiedad de: José Chilo Terrazas, Secundino Avila, José Manuel Salvatierra, Walter Arce, Octavio Cuellar Loayza y Urbano Arancibia Rios, Beneméritos de la Campaña del Chaco, por las gestiones 2000, 2001, 2002 y 2003.