Aprueba el Informe CN-CCGI N° 063/2016-2017 de fecha 14 de noviembre de 2016 de la Comisión de Constitución y Gestión Institucional, que recomienda promover el Proceso Constitucional de Conflicto Positivo de Competencias, conformé lo prevé el Articulo 202, Numerales 2 y 3 de la Constitución Política del Estado, y el Articulo 85 y siguientes del Código Procesal Constitucional, previa solicitud de revocatoria del acto cuestionado, de modo que el Tribunal Constitucional Plurinacional determine, conforme a la Constitución Política del Estado y su propia jurisprudencia, que la Asamblea Legislativa Plurinacional no tiene potestad Constitucional para fiscalizar al Órgano Ejecutivo Municipal en el ámbito de sus competencias.