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ESTA ORDENANZA QUEDÓ SIN VIGENCIA EL 19 DE FEBRERO DE 1991

Ordenanza Municipal Nº 45-1990

Dispone que todos los propietarios de inmuebles situados entre el Primer y Tercer Anillo, barrios residenciales y casas que se encuentren sobre avenida o que cuenten con mejoras de enlocetado o pavimentación deben en un plazo perentorio construir y/o refaccionar sus aceras.

Sancionada el Jueves 18 de octubre de 1990

Promulgada el Viernes 19 de octubre de 1990

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