Ordenanza Municipal Nº 45-1990
Dispone que todos los propietarios de inmuebles situados entre el Primer y Tercer Anillo, barrios residenciales y casas que se encuentren sobre avenida o que cuenten con mejoras de enlocetado o pavimentación deben en un plazo perentorio construir y/o refaccionar sus aceras.
Sancionada el Jueves 18 de octubre de 1990
Promulgada el Viernes 19 de octubre de 1990