El presente Reglamento General, tiene por objeto regular el ejercicio de las facultades
deliberativa, legislativa y fiscalizadora del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.
La naturaleza de la organización del Gobierno Autónomo Municipal, se fundamenta en
la independencia, separación, coordinación y cooperación entre el Órgano Ejecutivo
Municipal y el Concejo Municipal.
El Reglamento General del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra,
se aplicará al Órgano Legislativo Municipal y en
forma vinculante cuando corresponda según lo determine la Ley, a todas las personas
individuales o colectivas residentes en la
jurisdicción territorial
del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.
El Reglamento General del Concejo Municipal de
Santa Cruz de la Sierra, tiene como marco legal la
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, la
Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales,
Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales-SAFCO,
Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo,
Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización,
Ley del Régimen Electoral y demás normativas legales concurrentes, compartidas, delegadas y
transferidas sobre materia municipal.
TITULO II - CONCEJO MUNICIPAL
CAPÍTULO I - CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Santa Cruz de la
Sierra, es la expresión democrática representativa de los ciudadanos y las ciudadanas del
municipio de Santa Cruz de la Sierra; por lo cual se constituye en el Máximo Órgano
Municipal deliberante, legislador y fiscalizador de la gestión municipal, dentro de su
jurisdicción territorial.
El Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, está compuesto por
11 (once) Concejales Municipales
en ejercicio; ciudadanos y ciudadanas elegidos democráticamente conjuntamente con su suplentes en votación
universal, directa y secreta, por un periodo de cinco años, siguiendo el sistema de representación proporcional determinado por ley.
Es potestad del Órgano Electoral Plurinacional a
través del Tribunal Electoral Departamental, emitir la certificación de Concejal Titular y
Concejal Suplente, electos democráticamente para conformar el Concejo Municipal de
Santa Cruz de la Sierra.
La Sesión instalatoria tendrá como objetivo el cambio de una gestión municipal a otra.
El procedimiento para la sesión será el siguiente:
Se instalará la sesión por el Presidente o la Presidenta saliente, quien presentará su
informe escrito
para conocimiento del Pleno, posteriormente, las Concejalas y los Concejales
Titulares
procederán por mayoría simple de votos y a propuesta por
plancha completa o por separado a elegir una Directiva ad-hoc, compuesta por un
Presidente o una Presidenta y un Secretario o una Secretaria, inmediatamente la
Presidenta o el Presidente saliente se retirará.
Las Concejalas y los Concejales Municipales,
titulares y
suplentes,
deben presentar sus credenciales ante la Directiva ad-hoc, para su habilitación, identificación, ubicación y registro.
Bajo la dirección de la Directiva ad hoc, los Concejales y las Concejalas Municipales
Titulares.
elegirán a
un Presidente o una Presidenta,
un Vicepresidente o una Vicepresidenta y
un Secretario o una Secretaria.
Para el efecto, se aplicaran las mayorías representativas, en base al voto ciudadano expresado en la pasada
elección municipal, correspondiendo la Presidencia y la Secretaria del Concejo
Municipal a favor de la primera mayoría y la Vicepresidencia a favor de la segunda
mayoría, obtenidas de acuerdo al cómputo final establecido por el Tribunal
Supremo Electoral. Se entenderá como primera mayoría a la organización de las
naciones y pueblos indígenas originarios campesinos; las agrupaciones ciudadanas o
los partidos políticos que hayan obtenido el primer lugar en los comicios electorales
municipales y se entenderá como segunda mayoría a la organización de las naciones
y pueblos indígenas originarios campesinos; las agrupaciones ciudadanas o los
partidos políticos que hayan obtenido el segundo lugar en la pasada elección
municipal.
Las Concejalas y los Concejales Municipales
Titulares
elegidos, procederán a la toma de juramento y posesión del cargo, como miembros de la directiva bajo la dirección de la Directiva ad-hoc.
La elección se realizará por votación oral y nominal, y por mayoría absoluta de
votos de los presentes. Su mandato será de un año calendario, tomando posesión de
manera inmediata en sus cargos.
El Concejo Municipal en la sesión siguiente a la sesión instalatoria, por mayoría absoluta de la totalidad de los
Concejales y las Concejalas Municipales
presentes, procederá a elegir
a los miembros de las diferentes
Comisiones,
establecidas en el presente Reglamento General,
sus mandatos serán de un año (1) calendario con derecho a reelección.
Dentro de la misma sesión y por dos tercios (2/3) de votos del total de los miembros del
Concejo Municipal, se procederá a elegir a los miembros de la
Comisión de Ética,
quienes durarán en su mandato un (1) año, con derecho a reelección.
CAPÍTULO II - COMPETENCIAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL
Las competencias definidas por la
Constitución Política del Estado, y que son inherentes a los Gobiernos Autónomos
Municipales son:
Exclusivas.- Son aquellas en las que el Gobierno Autónomo Municipal, tiene sobre
una determinada materia, las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva,
pudiendo transferir y delegar estas dos últimas de ser necesario.
Concurrentes.- Son aquellas en la que la legislación corresponde al nivel central
del Estado, y el nivel municipal ejerce simultáneamente las facultades reglamentaria
y ejecutiva mediante el Órgano Ejecutivo Municipal. También formarán parte de las
competencias concurrentes las que se definan en el Estatuto Autonómico del
Departamento de Santa Cruz.
Compartidas.- Son aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea
Legislativa Plurinacional, cuya legislación de desarrollo corresponde al Concejo
Municipal, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y
ejecución corresponderá al Órgano Ejecutivo Municipal.
De conformidad a lo establecido en el artículo 302 de la
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, el Gobierno Autónomo
Municipal de Santa Cruz de la Sierra, tiene las siguientes competencias:
Elaborar su Carta Orgánica Municipal de acuerdo a los procedimientos establecidos
en la Constitución Política del Estado y las Leyes.
Planificar y promover el desarrollo humano en la
jurisdicción del Municipio de Santa Cruz de la Sierra.
Iniciativa y convocatoria de consultas y referendos municipales en materia de su
competencia.
Promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales en el marco de las
políticas nacionales.
Preservar, conservar y contribuir a la
protección del medio ambiente
y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos.
Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación
con los planes del nivel central del Estado, Departamental e Indígena.
Planificar, diseñar, construir, conservar y administrar caminos vecinales en
coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda.
Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos públicos locales.
Estadísticas municipales.
Catastro urbano, en el ámbito de su
jurisdicción
de conformidad a los preceptos y
parámetros técnicos establecidos para los Gobiernos Autónomos Municipales.
Áreas protegidas municipales, en conformidad con los parámetros y condiciones
establecidas para los Gobiernos Autónomos Municipales.
Proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía, preservando la seguridad
alimentaria de alcance municipal.
Controlar la calidad y sanidad en la elaboración, transporte y venta de productos
alimenticios para el consumo humano y animal.
Deporte en el ámbito de su
jurisdicción.
Promoción y conservación del patrimonio natural municipal.
Promoción y conservación de la cultura, patrimonio cultural, histórico, artístico,
monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e
intangible municipal.
Políticas de turismo local.
Transporte urbano, registro de propiedad automotor, ordenamiento y educación vial,
administración y control del tránsito urbano.
Creación y administración de impuestos de carácter municipal, cuyos hechos
imponibles no sean análogos a los Impuestos Nacionales o Departamentales.
Creación y administración de tasas, patentes a la actividad económica y
contribuciones especiales de carácter municipal.
Proyectos de infraestructura productiva.
Expropiación de inmuebles en su
jurisdicción
por razones de utilidad y necesidad
pública municipal, conforme al procedimiento establecido por Ley, así como
establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones
de orden técnico, jurídico y de interés público.
Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto.
Fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de transferencia de recursos
necesarios e inherentes a los ámbitos de sus competencias.
Centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas
y otros municipales.
Empresas públicas municipales.
Aseo urbano, manejo y tratamiento de residuos sólidos en el marco de la política del
Estado.
Diseñar, construir, equipar y mantener la infraestructura y obras de interés público
y bienes de dominio municipal, dentro de su
jurisdicción territorial.
Desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos.
Servicio de alumbrado público de su
jurisdicción.
Promoción de la Cultura y actividades artísticas en el ámbito de su
jurisdicción.
Espectáculos públicos y juegos recreativos.
Publicidad y propaganda urbana.
Promover y suscribir convenios de asociación o mancomunidad municipal con otros
municipios.
Convenios y/o contratos con personas naturales o colectivas, públicas y privadas para
el desarrollo y cumplimiento de sus atribuciones, competencias y fines.
Constituir y reglamentar la Guardia Municipal para coadyuvar el cumplimiento,
ejercicio y ejecución de sus competencias, así como el cumplimiento de las normas
municipales y de sus resoluciones emitidas.
Políticas que garanticen la defensa de los consumidores y usuarios en el ámbito
municipal.
Sistemas de microriego en coordinación con los pueblos indígena originario
campesinos.
Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer,
adulto mayor y personas con discapacidad.
Servicios básicos así como aprobación de las tasas que correspondan en su
jurisdicción.
Áridos y agregados, en coordinación con los pueblos indígena originario
campesinos, cuando corresponda.
Planificación del desarrollo municipal en concordancia con la planificación
Departamental y Nacional.
Participar en Empresas de industrialización, distribución y comercialización de
Hidrocarburos en el territorio municipal en asociación con las entidades nacionales
del sector.
Las siguientes competencias, se ejercen de forma
concurrente por el nivel central del Estado y el Gobierno Autónomo Municipal:
Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna
silvestre manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación
ambiental.
Gestión del sistema de salud y educación.
Ciencia, tecnología e investigación.
Conservación de suelos, recursos forestales y bosques.
Servicio meteorológico.
Frecuencias electromagnéticas en el ámbito de su
jurisdicción
y en el marco de las políticas del Estado.
Promoción y administración de proyectos hidráulicos y energéticos.
Residuos industriales y tóxicos.
Proyectos de agua potable y tratamiento de residuos sólidos.
Son facultades del
Pleno
del Concejo Municipal las siguientes:
Deliberativa.- Discutir dentro del
Pleno
o las diferentes
Comisiones
del Concejo Municipal todos los temas sociales, económicos, políticos, culturales y otros asuntos
concernientes al Municipio de Santa Cruz de la Sierra, en las formas establecidas
por este Reglamento General.
Legislativa.- Normar el funcionamiento del Gobierno Autónomo Municipal,
mediante la aprobación de: Carta Orgánica Municipal,
Leyes Municipales y
Resoluciones Municipales.
Fiscalizadora.- Fiscalizar la gestión y ejecución del Órgano Ejecutivo Municipal.
De conformidad a lo establecido en la
Ley de Gobiernos Autónomos Municipales,
el Concejo Municipal en
el marco de sus facultades deliberativas, legislativas y fiscalizadores tiene las siguientes
atribuciones:
Elaborar y aprobar el
Reglamento General del Concejo Municipal, por dos
tercios de votos del total de sus miembros.
Organizar su
directiva
conforme a este Reglamento General, haciendo prevalecer
las mayorías representativas en base al voto ciudadano de la correspondiente
pasada elección municipal, correspondiendo la Presidencia y la Secretaria del
Concejo Municipal a favor de la primera mayoría y la Vicepresidencia a favor de
la segunda mayoría obtenidas de acuerdo al cómputo final establecido por el
Tribunal Supremo Electoral. Se entenderá como primera mayoría a la
organización de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos; las
agrupaciones ciudadanas o los partidos políticos que haya obtenido el primer
lugar en pasada elección municipal y se entenderá como segunda mayoría a la
organización de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos; las
agrupaciones ciudadanas o los partidos políticos que haya obtenido el segundo
lugar en la pasada elección municipal.
Conformar y designar a la
Comisión de Ética
en las primeras
sesiones ordinarias.
Esta comisión ejercerá autoridad en el marco de las atribuciones y funciones
aprobadas expresamente mediante Ley por el Concejo Municipal.
Elaborar, aprobar y ejecutar su Programa Operativo Anual, Presupuesto y sus
reformulados.
Designar a la
Máxima Autoridad Ejecutiva del Concejo Municipal - MAEC,
quien atenderá todo lo relativo al sistema administrativo y financiero, de
conformidad a lo dispuesto por este Reglamento General del Concejo Municipal.
Aprobar o ratificar convenios, de acuerdo a
Ley municipal.
Aprobar contratos de arrendamiento y comodato, de acuerdo a
Ley Municipal.
Aprobar en 30 días calendario, el
Plan de Desarrollo Municipal a propuesta del
Órgano Ejecutivo Municipal, de acuerdo a lineamientos del Órgano Rector.
Aprobar la delimitación de áreas urbanas
propuesta por el Órgano Ejecutivo
Municipal en concordancia con la normativa vigente.
Aprobar el
Plan de Ordenamiento Territorial Municipal,
que incluye el uso de
suelos y la ocupación del territorio, de acuerdo a políticas de planificación
territorial y ordenamiento territorial del nivel central del Estado, en
coordinación con los planes del nivel central del Estado, Departamental e
Indígena.
Aprobar el
Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial
propuesto por el Órgano
Ejecutivo Municipal y sus reformulados, en concordancia con la normativa
vigente.
Aprobar dentro de los quince (15) días hábiles de su presentación, el Programa
Operativo Anual, Presupuesto Municipal y sus reformulados, presentados por la
Alcaldesa o el Alcalde Municipal en base al Plan de Desarrollo Municipal. En
caso de no ser aprobado por el Concejo Municipal en el plazo señalado, se
darán por aprobados.
Fiscalizar al Alcalde o Alcaldesa Municipal, Secretarias o Secretarios
Municipales y otras autoridades del Órgano Ejecutivo Municipal, sus
instituciones y Empresas Publicas, a través de
peticiones de informes escritos y
orales,
inspecciones y otros medios de fiscalización previstos en la normativa
vigente.
Autorizar la participación del Gobierno Autónomo Municipal en las Empresas
Públicas creadas por otros niveles de gobierno, dentro de la
jurisdicción municipal.
Autorizar la creación de Empresas Públicas Municipales en su
jurisdicción.
Aprobar, modificar o suprimir mediante
Ley Municipal,
las Tasas, Patentes y
contribuciones especiales de carácter municipal.
A propuesta del Órgano Ejecutivo Municipal, aprobar, modificar o suprimir mediante
Ley Municipal,
los impuestos de dominio exclusivo del Gobierno
Autónomo Municipal, de conformidad con el Artículo 323 de la Constitución
Política del Estado, la Disposición Adicional Primera y Segunda de la Ley N°
031 Marco de Autonomías y Descentralización, la Ley N° 154 de Clasificación
y Definición de Impuestos y de Regulación para la Creación y/o Modificación
de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos, y el Código Tributario
Boliviano.
Aprobar mediante
Ley Municipal,
la emisión y/o compra de títulos valores,
cumpliendo la normativa vigente.
Autorizar mediante
Resolución Municipal
emitida por el voto de dos tercios del
total de sus miembros, la enajenación de bienes de dominio público y de
patrimonio institucional del Gobierno Autónomo Municipal, para que la
Alcaldesa o el Alcalde Municipal prosiga con lo dispuesto en el numeral 13 del
Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
Aprobar mediante
Ley Municipal
por dos tercios de votos, la enajenación de
Bienes Patrimoniales Municipales, debiendo cumplir con lo dispuesto en la Ley
del nivel central del Estado.
Aprobar la constitución de empréstitos, que comprometan las rentas del
Gobierno Autónomo Municipal, de conformidad a la normativa vigente.
Autorizar la participación del Gobierno Autónomo Municipal, en la
conformación de regiones, mancomunidades, asociaciones, hermanamientos y
organismos municipales, públicos y privados, nacionales o internacionales.
A propuesta del Órgano Ejecutivo Municipal, aprobar la
Ley Municipal
que establecerá los requisitos y procedimientos generales para la creación de
Distritos Municipales,
teniendo en cuenta como criterios mínimos la dimensión
poblacional y territorial, provisión de servicios públicos e infraestructura.
Aprobar mediante
Ley Municipal,
la creación de
Distritos Municipales o
Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos, en el marco de la Ley correspondiente.
Aprobar mediante
Ley Municipal,
los requisitos para la instalación de torres,
soportes de antenas o redes, en el marco del régimen general y las políticas del
nivel central del Estado.
Aprobar mediante
Ley Municipal
los requisitos para la provisión de Servicios
Básicos.
Nominar calles, avenidas, plazas, parques y establecimientos de educación y
salud, en función a criterios establecidos en la
Ley Municipal.
Designar por mayoría absoluta de votos del total de sus miembros, a la
Concejala o al Concejal titular y en ejercicio, para que ejerza la suplencia
temporal en caso de ausencia o impedimento el cargo de Alcaldesa o Alcalde
Municipal. La Concejala o el Concejal Municipal designado debe ser del
mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o
pueblo indígena originario campesino, al cual pertenece la Alcaldesa o el
Alcalde Municipal; en caso que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las
Concejalas o los Concejales.
Aprobar mediante
Resolución Municipal,
el procedimiento para otorgar
honores, distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad.
Fiscalizar la implementación de los Planes Municipales, en concordancia con el
Sistema de Planificación Integral del Estado - SPIE y la aplicación de sus
instrumentos.
Denunciar hechos de Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres ante la
autoridad competente.
Autorizar mediante
Ley Municipal
aprobada por dos tercios del total de los
miembros del Concejo Municipal, la expropiación de bienes privados,
considerando la previa declaratoria de utilidad pública, el previo pago de
indemnización justa, avalúo o justiprecio de acuerdo al informe pericial o
acuerdo entre partes sin que proceda la compensación o bien público.
Disponer, administrar y regular el funcionamiento de sus Recursos Humanos,
Administrativos y financieros en las formas establecidas por el presente
Reglamento General y leyes conexas municipales.
Derecho a intervenir: Dentro de las facultades representativas, deliberantes,
legislativas y de fiscalización, a intervenir con voz y voto en el
Pleno
del Concejo Municipal y las
Comisiones
de las cuales son miembros. Pueden adscribirse a
cualquier Comisión, interviniendo solo con derecho a voz.
Derecho de petición: Solicitar al Concejo Municipal y al Órgano Ejecutivo
Municipal, los informes necesarios para el ejercicio de sus facultades y derechos
normativos de fiscalización.
Derecho a la defensa: Conforme a lo establecido en la Constitución Política del
Estado y las leyes vigentes, a la defensa cuando sean sometidos a procesos internos.
Derecho a la retribución: A la retribución económica por su trabajo desarrollado
conforme a la Ley y las demás normas en vigencia. En caso de enfermedad con la
baja médica y licencia respectiva gozarán de la remuneración pertinente.
Derecho a las condiciones de trabajo: A contar con las condiciones necesarias
para desarrollar su trabajo, para lo cual cada Concejal y Concejala Municipal, podrá
requerir a través de la Presidencia del Concejo Municipal, quien instruirá a la
MAEC la designación y/o contratación de su personal de confianza compuesto
mínimamente por: un Profesional de Apoyo, un Secretario o una Secretaria y un
Chofer. La Presidencia y Secretaría del Concejo Municipal, contarán
adicionalmente con un asistente.
Los Concejales Municipales
podrán renunciar a su cargo de manera voluntaria, renuncia que deberá ser formalizada mediante la presentación personal con una nota expresa de
renuncia ante el Concejo Municipal y el Órgano Electoral. De no cumplirse ambos requisitos, no se reconocerá como válida la renuncia.
La Nota de renuncia presentada por tercera persona, no será considerada por ningún
Órgano o Entidad Pública para la prosecución de la renuncia, ni surtirá efecto alguno.
CAPÍTULO II - OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS CONCEJALES Y LAS CONCEJALAS MUNICIPALES
Los Concejales o las Concejalas Municipales,
están sujetos a las prohibiciones establecidas por la Constitución Política del Estado Plurinacional, la
Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales
y las demás normas en vigencia.
Las prohibiciones son las siguientes:
El ejercicio simultáneo de otra función pública sea remunerada o no. Su
aceptación comprobada, supone la renuncia tácita al cargo.
Se exceptúa de la aplicación precedente:
La Docencia Universitaria;
La representación en asociaciones municipales, mancomunidades y otras
instancias, siempre y cuando las labores a ser desarrolladas estén directamente
relacionadas con el desempeño de sus cargos, y las mismas no sean
remuneradas.
Los Concejales o las Concejalas Municipales
Suplentes,
mientras no ejerzan de forma permanente el cargo de Concejales
Titulares,
podrán desempeñar cargos en la Administración pública, con excepción en el propio Gobierno
Autónomo Municipal de su
jurisdicción
o cualquiera de sus reparticiones.
Las incompatibilidades son las siguientes:
Adquirir o tomar arrendamiento, a su nombre o de terceras personas bienes
públicos municipales, desde el momento de su posesión.
Suscribir contratos de obra, aprovisionamiento o servicios municipales, sobre
los que tengan interés personal o los tuvieran sus cónyuges o parientes hasta el
cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Ser Directores, funcionarios, empleados, apoderados, asesores o gestores de
entidades, sociedades o empresas que negocien o contraten con el Gobierno
Autónomo Municipal.
Celebrar cualquier tipo de contrato con el Gobierno Autónomo Municipal, sea
por interpósita persona.
Hacer uso de la información del Gobierno Autónomo Municipal, para beneficio
personal, familiar o de terceros de manera comprobada.
No cumplir las tareas asignadas en las
Comisiones
del Concejo Municipal u otras delegadas en forma específica; e,
Inasistencia injustificada por más de tres
sesiones ordinarias
continuas o seis discontinuas en el mes.
Los Concejales y las Concejalas Municipales
que hubieran incurrido en las causales
descritas precedentemente, serán sancionados por la
Comisión de Ética
previo procesamiento establecido en la normativa legal correspondiente.
Conforme a lo
establecido en la Ley del Régimen Electoral, son Concejales y Concejalas Municipales
Suplentes
los once (11) ciudadanos y ciudadanas elegidos conjuntamente a los Concejales y Concejalas
Titulares,
en la misma forma y por el mismo periodo. Las Concejalas y los
Concejales Municipales
Suplentes
asumirán la titularidad cuando las Concejalas o los Concejales
Titulares
dejen sus funciones por ausencia temporal, impedimento, Sentencia Condenatoria ejecutoriada o ante renuncia o impedimento definitivo.
Las Concejalas o los Concejales Municipales
Titulares,
solo en caso de licencia, ausencia o impedimento temporal, deberán solicitar de manera escrita a través del
Presidente o la Presidenta
del Concejo Municipal la habilitación de su Concejal o su Concejala Suplente.
Las Concejalas y los Concejales Municipales
Suplentes
habilitados, remplazarán temporalmente al Concejal o la Concejala titular con los mismos derechos, obligaciones y conforme a lo establecido en este reglamento.
Las Concejalas y los Concejales Municipales
Titulares,
participarán de tres cuartas partes de las sesiones plenarias como máximo al mes. Las Concejalas y los Concejales Municipales
Suplentes
participarán de una cuarta parte de las sesiones como mínimo al mes.
La declaratoria en Comisión de
un Concejal o Concejala Municipal titular, no significa ausencia y/o licencia, no pudiendo
en estos casos ser reemplazado por su suplente.
El Pleno del Concejo Municipal es el conjunto de
Concejales y Concejalas Municipales,
que constituyen la máxima autoridad de decisión.
Tiene esencia democrática, es representativo, deliberante, legislativo y fiscalizador,
considera, aprueba y/o rechaza las políticas y decisiones del Municipio mediante
Leyes Municipales,
Resoluciones Municipales,
Informes, Minutas, Proveídos y otros instrumentos
normativos señalados para el efecto.
La elección de la Directiva será anual. Su mandato será de un (1) año calendario a computarse desde el día de
su elección, pudiendo sus miembros ser reelectos, siguiendo el siguiente procedimiento:
La Concejala Presidenta o el Concejal Presidente,
instalará la sesión, someterá a voto el Orden del Día e inmediatamente por mayoría simple de votos y a propuesta
por plancha completa o por separado procederá a designar una Directiva ad-hoc,
compuesta por un Presidente o una Presidenta y un Secretario o una Secretaria.
Las Concejalas y los Concejales Municipales
Titulares,
procederán a la toma de juramento y posesión del cargo como miembros de la directiva bajo la dirección de la Directiva ad-hoc.
La elección se realizará por votación oral y nominal, y por mayoría absoluta de
votos de los presentes. Su mandato será de un año calendario, tomando posesión de
manera inmediata en sus cargos.
La Directiva se reunirá al menos
una vez a la semana, en día y hora establecida para coordinar todo el trabajo a desarrollarse,
y en forma extraordinaria a convocatoria de cualquiera de sus miembros.
Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado Plurinacional, las Leyes
y demás disposiciones legales en vigencia, el presente Reglamento General y las
decisiones del Pleno.
Preparar la agenda de trabajo del Concejo Municipal
Supervisar la administración del Concejo Municipal.
Velar por la distribución equitativa del presupuesto asignado al Concejo Municipal.
Designar y remover a los Secretarios de Administración y Finanzas, Asesoramiento
y Coordinación del Concejo Municipal mediante Resolución de Directiva suscrita por
el Presidente o Presidenta y
el Secretario o Secretaria del Concejo Municipal.
Vigilar el cumplimiento de los procedimientos establecidos por ley y el presente
Reglamento.
Proponer al Pleno la escala de remuneración y viáticos para los funcionarios del
Concejo Municipal, de acuerdo a normativa vigente.
Emitir y aprobar Resoluciones de Directiva en temas relativos a la administración y
funcionamiento del Concejo Municipal.
Recibir las solicitudes de
audiencias públicas
y programarlas para su recepción en el
Pleno
o derivarlas a las
Comisiones
para su tratamiento respectivo.
Presentar al Pleno del Concejo Municipal todos los contratos, convenios u otros
documentos que tiene que ver con el trabajo de fiscalización en la siguiente
sesión ordinaria.
Los miembros de la Directiva pueden ser removidos
por las siguientes causales: Renuncia, muerte o suspensión definitiva.
En estos casos, se elegirá a su reemplazante de conformidad a lo establecido por el artículo
14 inciso 2) del presente Reglamento General, quien lo sustituirá hasta cumplir el periodo
de gestión anual.
Cumplir y hacer cumplir las Leyes, el Reglamento General y todas las decisiones
del Pleno.
Representar al Concejo Municipal.
Presidir y dirigir las Sesiones del Concejo Municipal e imponer el orden en la sala
de sesiones.
Delegar su representación a un miembro del Concejo Municipal.
Proponer el Orden del Día.
Convocar por escrito a
Sesión Ordinaria
con un mínimo de 24 horas de anticipación; y, en caso de desastres naturales o hechos fortuitos, podrá convocar a
sesión ordinaria
con un mínimo de 6 horas de anticipación.
Convocar por escrito y de manera pública a
sesión extraordinaria
con 48 horas de anticipación.
Comunicar por escrito al Órgano Ejecutivo Municipal las decisiones tomadas por el
Concejo Municipal.
Declarar la suficiente discusión sobre un tema en deliberación e iniciar la votación,
en el marco de los procedimientos establecidos en el presente Reglamento General.
Disponer la grabación en medios magnéticos de las sesiones y elaboración de las
Actas del Concejo Municipal, redacción de la correspondencia y revisión de los
documentos oficiales.
Coordinar con el
Presidente o la Presidenta
del Concejo Municipal el registro de documentos, libros, expedientes y archivos del Concejo Municipal, velando por su custodia y conservación.
Supervisar al personal administrativo del Concejo Municipal.
Ejecutar la programación de operaciones del Concejo Municipal.
Expedir certificados, testimonios y copias legalizadas de los documentos públicos
que se encuentren bajo su custodia, previo cumplimiento de las formalidades legales
de los requirentes.
Disponer la publicación y difusión de las
Leyes Municipales promulgadas y las
Resoluciones Municipales
sancionadas a través de la página web y/u otros medios
de comunicación social del Municipio.
Coordinar con el Órgano Ejecutivo Municipal la edición de la
Gaceta Oficial.
Cumplir las funciones que le asignen las Leyes,
Resoluciones Municipales,
el presente Reglamento General y las que le encomiende el Concejo Municipal.
Asistir a las reuniones convocadas por la Directiva.
Proporcionar la información oportuna que requieran los
Concejales y las Concejalas Municipales
y distribuir la documentación para ser tratada en cada sesióncon un
mínimo de veinticuatro (24) horas de anticipación.
Conducir y desarrollar el sistema de documentación interna y externa del Concejo
Municipal.
En caso de ausencia del Concejal Titular
Secretario o Secretaria,
el Pleno del Concejo
Municipal nombrará entre los presentes a un Secretario Interino o una Secretaria Interina
por el tiempo necesario, debiendo este suscribir las normas municipales aprobadas, acta y/o
documentación generada durante su interinato, bajo el denominativo de Secretario(a) a.i.
De ser definitivo el impedimento, se elegirá un nuevo Concejal Secretario o una nueva
Concejala Secretaria, hasta completar el periodo anual.
Las Comisiones
son instancias técnicas operativas,
responsables del análisis, revisión, elaboración y aprobación de los proyectos relativos a los
instrumentos normativos en coordinación con el Órgano Ejecutivo Municipal. Como
medios de fiscalización del Concejo Municipal y de otros temas que le sean asignados
según su competencia y especialidad, deben proponer al
Pleno
del Concejo Municipal las Políticas Integrales de Gestión Intersectorial y demás aspectos que competen al desarrollo del Municipio. Las
Comisiones
se clasifican en permanentes, especiales y mixtas. Las
comisiones
como estructuras de igual jerarquía son:
Instancias de análisis técnico, de investigación y de orientación especializada, donde
se elaboran informes y propuestas al Pleno del Concejo Municipal.
Instancias de recepción, atención y canalización de demandas e iniciativas
ciudadanas, en el marco de la participación ciudadana y de las atribuciones del
Concejo Municipal.
Órganos de deliberación y concertación de asuntos a ser presentados al Pleno del
Concejo Municipal.
Instancias de fiscalización y seguimiento de las actividades del Ejecutivo
Municipal.
Las
Comisiones
permanentes, con excepción de la de
Ética,
estarán constituidas por tres (3)
Concejalas o Concejales Municipales:
una Presidenta o un Presidente,
una Secretaria o un Secretario y
una Vocal o un Vocal, todos con derechos a voz y voto.
Los Concejales Municipales
que se adscriban a las
Comisiones,
solo tendrán derecho a voz. No se podrá formar parte de la
Directiva como Presidenta o como Presidente en más
de una Comisión permanente, permitiéndose de esta manera la participación democrática y
pluralista de las
Concejalas y los Concejales Municipales.
La distribución de las
comisiones
deberá estar sujeta a las siguientes determinaciones:
Las Comisiones
emitirán sus informes debidamente firmados por todos los miembros de
su Directiva, en el plazo de 15 días hábiles, computables desde su presentación en
ventanilla de recepción, salvo prórroga expresa autorizada por el Pleno del Concejo
Municipal, la cual no podrá exceder los 14 días hábiles, computables desde el momento de
su autorización. Dicho informe en su consideración podrán dentro del plazo, ser rechazado
o aprobado por el Pleno del Concejo Municipal. En caso de ser necesario, los informes
podrán incluir proyectos de
Leyes Municipales,
Resoluciones Municipales,
Minutas de Comunicaciones u Oficios. En caso de no solicitarse la ampliación antes del vencimiento,
el informe no se tratará, aplicándose el silencio administrativo positivo.
Los informes de comisión, podrán ser suscritos por uno de sus integrantes, cuando el
resto de los miembros se encuentren en desacuerdo o en comisión. En este caso, el o los
Concejales
en desacuerdo, podrán presentar informe por separado de conformidad con lo
establecido en el artículo 41° de este Reglamento.
En el caso de la
Comisión de Ética,
los informes deberán ser firmados al menos por dos
de sus integrantes, salvo presentación por separado, debiendo presentar su informe final
dentro del sumario interno, de acuerdo al procedimiento establecido mediante Ley y el
presente Reglamento General.
Los miembros de las
Comisiones
podrán adherirse o
separarse del informe respectivo emitido por el Asesor o Consultor adscrito a la Comisión.
Para tal efecto y a objeto de cumplir con el plazo establecido en el artículo precedente, cada
Concejal o Concejala de la Comisión, tendrá el plazo perentorio de dos (2) días hábiles para
proceder o no a la firma de la adhesión, computables desde la presentación del informe en
su despacho. Vencido este plazo, inmediatamente deberá pasar el informe con todo el
expediente y antecedentes al otro miembro de la Comisión para el mismo fin.
Los informes de las
Comisiones
para ser considerados por el
Pleno
del Concejo Municipal, deberán contener en forma clara y expresa: Los antecedentes del tema, el análisis y
consideración técnico-legales y las conclusiones y recomendaciones. En todos los casos, se
anexará la documentación de respaldo.
Podrán presentarse informes por
separados, los cuales tendrán que ser analizados y votados en el Pleno dentro del plazo
establecido en el presente Reglamento General y dentro de la misma sesión. En el caso de
los informes de la
Comisión de Ética,
tendrán el mismo tratamiento por parte del Pleno para
su aprobación o rechazo.
El Concejo Municipal podrá crear
Comisiones Especiales para temas específicos, que funcionarán hasta elevar su informe al
Pleno
del Concejo Municipal dentro del término establecido por la Resolución Municipal
que las crea. Los procedimientos de trabajo y funcionamiento serán acordados por sus
integrantes.
Las Comisiones Mixtas son aquellas
compuestas por dos o más Comisiones permanentes, para tratar temas de interés que
sobrepasen las competencias y atribuciones de una sola Comisión, las que podrán presentar
un informe de manera conjunta. La Comisión Mixta se conformará y aprobará en el Pleno,
previa petición expresa de las directivas intervinientes.
En caso de ausencia temporal del Presidente o la Presidenta de una Comisión, asumirá esta función el Secretario o la Secretaria. En caso que
la ausencia se prolongue por más de 60 (sesenta) días, el Pleno elegirá a su reemplazante.
Cada Concejal o Concejala Municipal
en ejercicio, podrá adscribirse con derecho a voz a las
Comisiones
que considere pertinente,
debiendo ser convocado a las reuniones y audiencias de las mismas.
Las Comisiones
del Concejo Municipal contarán con Asesores de planta y Consultores
en Línea, que dependerán operativamente de la
Secretaría de Asesoramiento
del Concejo Municipal, con todas las responsabilidades inherentes al cargo que desempeñen, además
formarán parte del asesoramiento de las distintas
comisiones
aquellos funcionarios profesionales del Concejo Municipal que cuenten con designación expresa emanada del
Pleno
del Concejo Municipal, momento desde el cual integrarán parte de la
Secretaría de Asesoramiento,
con todas las responsabilidades inherentes al cargo. Todos estos, tendrán la
facultad de suscribir individual o colectivamente sus informes, así como también defender los mismos ante el
Pleno
del Concejo Municipal en las Sesiones
Ordinarias y
Extraordinarias.
Así mismo, deberán asistir de manera obligatoria a las sesiones del Concejo Municipal, a las
Audiencias Públicas
y a las reuniones de
Comisiones,
cuando los temas a tratarse tengan relación con su trabajo técnico, salvo licencias y causas justificadas.
Los Asesores de planta y los Consultores en Línea, contarán con los medios adecuados
para la realización de su trabajo, debiendo asistir a los postgrados, seminarios, talleres y
otros cursos de capacitación que posibiliten la realización de un mejor desempeño en
beneficio del Gobierno Autónomo Municipal y la Comunidad, previa aprobación del Pleno.
Los Profesionales de Apoyo dependientes directamente de los
Concejales Municipales,
deberán cumplir las siguientes funciones:
Revisión de toda la documentación e informes remitidos al Concejal Municipal;
Asesoramiento general y permanente al Concejal donde se encuentre designado; y,
Para el desarrollo de su trabajo y presentación de informes, las
Comisiones
podrán realizar inspecciones, reuniones,
audiencias públicas
y solicitudes de información al Órgano Ejecutivo Municipal.
Al término de cada gestión anual las
Comisiones
deben presentar para conocimiento del
Pleno
un informe escrito de su trabajo.
Las Comisiones
deben presentar un Plan Anual Operativo, así como un presupuesto
que permita cubrir los gastos fijos y variables, para la realización de contrataciones
eventuales de asesoramiento, arrendamiento de equipos y otros gastos necesarios, que
formarán parte del presupuesto del Concejo Municipal.
Las distintas
Comisiones
a través del
Pleno
del Concejo Municipal podrán de manera fundada, devolver las carpetas o
expedientes remitidos por el Ejecutivo Municipal, cuando estas no cuenten con la
documentación necesaria o idónea que permita realizar los diferentes informes y adhesiones
para consideración del Concejo Municipal. Esta devolución interrumpirá los plazos
establecidos por ley y reglamentación interna.
Los Informes de Auditoría Interna y
los de la Contraloría General del Estado, deben ser revisados y analizados por la Comisión
relacionada al tema auditado.
De manera general, las
Comisiones
permanentes tendrán la potestad de formular ante el Pleno del Concejo
Municipal, sus iniciativas legislativas y tendrán de manera específica las siguientes
atribuciones:
Resguardar el cumplimiento de la normativa legal vigente.
Pronunciarse sobre todo Contrato, Convenio y Concesión en la forma establecida
por ley.
Promover la proyección institucional, propiciando la formulación de políticas,
orientadas a la perfección de los actos administrativos en el ámbito y competencias
dela Municipalidad.
Fiscalizar al Órgano Ejecutivo Municipal, proponiendo líneas de acción para
mejorar las obras y servicios.
Contactar y buscar la cooperación de instituciones locales, Nacionales e
Internacionales en el marco de las políticas del municipio.
Informar sobre el incumplimiento de requisitos para el otorgamiento de la
Personalidad Jurídica de las OTBs.
Informar sobre todo requerimiento que le sea solicitado por el Pleno del Concejo
Municipal.
Actuar como Comisión de Admisión ante las denuncias formuladas contra los
Concejales y las Concejalas Municipales,
pudiendo para este fin, solicitar
información y elaborar el Proyecto de Resolución Municipal que dé inicio al
Proceso Sumario Interno a sustanciarse en la
Comisión de Ética.
Evaluar los proyectos de
Ley Municipal
relativos a expropiaciones por parte dela
Municipalidad.
Proponer, evaluar y fiscalizar el desarrollo urbano, en el marco de un
desarrollo económico con bienestar social y material de la población,
sostenibilidad y preservación de los recursos naturales, calidad ambiental y
control de tráfico y transporte.
Emitir recomendaciones para el control e implementación del
Plan de Ordenamiento Territorial (PLOT).
Verificar las demandas identificadas y priorizadas por las Organizaciones
Territoriales de Base (rurales y urbanas), para su incorporación al
POA.
Analizar y fiscalizar los planes y programas de riesgo y reducción de los
efectos de desastres naturales, las normas catastrales y de urbanismo.
Fiscalizar los planes de ordenamiento territorial, el sistema de administración
catastral, la temática medio ambiental y el uso sostenible de los recursos
naturales.
Fiscalizar la infraestructura, el equipamiento y mantenimiento de las obras
viales, el drenaje y la conservación de las obras relacionadas a la prestación de
los servicios públicos.
Analizar y proponer recomendaciones en relación a los servicios básicos.
Coadyuvar en las gestiones para impulsar proyectos de infraestructura básica
ante autoridades Departamentales, Nacionales e Internacionales.
Evaluar los proyectos de
Ley Municipal
relativos a expropiaciones por parte
dela Municipalidad.
Proponer y fiscalizar los procesos de planificación administrativa y financiera.
Fiscalizar la recaudación e inversión de los recursos, así como el
cumplimiento de las normas de presupuesto, contabilidad y tesorería, en el
marco de la normativa legal en vigencia.
Analizar el Proyecto de Presupuesto, el Proyecto de Plan de Desarrollo Municipal,
la escala de viáticos, los informes de Auditoría remitidos por la
Contraloría General del Estado, los Proyectos de Tasas y Patentes
Evaluar los proyectos de Ley Municipal relativos a expropiaciones por parte
dela Municipalidad.
Fiscalizar y realizar el seguimiento de la formulación y ejecución del
Programa de Desarrollo Institucional Municipal, la Ejecución del Presupuesto,
los informes de Auditoría.
Generar, proponer y fiscalizar las políticas municipales de previsión social, de
salud, salubridad, saneamiento y control bromatológico, bajo los conceptos y
principios establecidos en las disposiciones legales en vigencia.
Fiscalizar la infraestructura, los equipos de las postas sanitarias, centros de salud y
hospitales públicos.
Recepcionar y gestionar las demandas de la población en procura de lograr la
prestación integral de los servicios de salud.
Generar, proponer, desarrollar y fiscalizar las políticas en educación, cultura,
turismo y deportes, bajo los principios del desarrollo humano sostenible.
Fiscalizar el proceso de mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura física
destinada al funcionamiento de estos sectores, buscando preservar e incrementar el
patrimonio educativo, histórico, cultural, turístico y deportivo, conforme a lo
establecido en las disposiciones legales en vigencia.
Realizar y apoyar eventos que tengan por finalidad difundir y apoyar las actividades
educativas, culturales, turísticas y deportivas.
Proponer y fiscalizar las acciones y políticas integrales de prevención, protección,
defensa y desarrollo del niño, niña y adolescente conforme a la normativa vigente.
Promover proyectos y programas a favor de la niñez, actividades de sensibilización
y formación que tiendan a generar una cultura a favor de la niñez y adolescencia.
Asimismo, fiscalizará el funcionamiento de los servicios legales integrales y las
defensorías, e impulsará y promoverá las políticas de desarrollo para la equidad de
género y generacionales. Su organización y funcionamiento se efectuará conforme a
la normativa vigente.
Proponer y fiscalizar las políticas relativas a ferias comerciales, mercados,
espectáculos públicos, frigoríficos y todo lugar de elaboración, manipuleo y
expendio de alimentos y bebidas, así como a la protección integral de la población.
Promover la participación ciudadana con el objeto de realizar ajustes normativos
que correspondan.
Fiscalizar y normar las acciones de la Guardia Municipal.
Diseñar, proponer y fiscalizar las acciones y políticas integrales de seguridad
ciudadana conforme a la normativa vigente.
TITULO V - ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL CONCEJO MUNICIPAL
CAPÍTULO I - ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL Y FUNCIONAMIENTO
Dentro de su estructura de funcionamiento orgánico, el Concejo
Municipal cuenta con las siguientes Secretarías:
la Secretaría de Asesoramiento,
la Secretaría de Coordinación y
la Secretaría de Administración y Finanzas.
En lo Administrativo,
la Secretaría de Coordinación depende de la Secretaría del Concejo Municipal y
la Secretaría de Asesoramiento y Administrativa Financiera dependen de la
Presidencia del Concejo Municipal.
Reunirse periódicamente con los Asesores, coordinando la entrega oportuna
de los informes y análisis de temas que se le hayan encargado, para lo cual
deberá presentar mensualmente a la
Directiva
del Concejo Municipal, informe de los temas recibidos, despachados y pendientes por parte de los Asesores.
Asistir a todas las sesiones y brindar el apoyo necesario en la redacción de la
correspondencia y normativa emitida en sesión.
Previa evaluación técnica y jurídica, solicitará a Presidencia y Secretaría del
Concejo instruya a la MAEC la contratación de Consultores externos para
asumir la defensa de los
Concejales o las Concejalas Municipales
y/o el personal del Concejo Municipal en los procesos legales instaurados por temas
emergentes del ejercicio de sus funciones o atribuciones municipales.
La Coordinación de las funciones de la Secretaría del Concejo Municipal,
siendo la encargada de los archivos de
Leyes Municipales,
Resoluciones Municipales
y decisiones del Concejo Municipal, así como también de la
correspondencia, la Unidad de Archivo del Concejo Municipal y el sistema de
información institucional y ciudadana. Debe informar de manera oportuna
sobre el cumplimiento de los plazos y la documentación de los archivos a su
cargo.
Analizar toda documentación que ingrese, la cual debe seleccionarse y
clasificarse para conocimiento de la Secretaría del Concejo Municipal.
Requerir al Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría General, la
documentación complementaria necesaria solicitada por las
Comisiones
para la elaboración de informes, así como realizar la verificación y seguimiento de
los Informes, Minutas de Comunicaciones y Petición de Informes emanados
por este Órgano Deliberante.
Mantener actualizada la base de datos y la página WEB del Concejo
Municipal, previa verificación de la Secretaría del Concejo.
En el marco de la independencia, coordinación y cooperación entre Órganos
Municipales, coordinará con el Ejecutivo Municipal aspectos inherentes al
desarrollo y decisiones adoptadas por el
pleno
del Concejo Municipal.
CAPÍTULO II - ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
Elaborar, controlar y ejecutar el presupuesto y los procesos de contratación
de bienes, obras y servicios.
Manejar los servicios generales y Activos Fijos, manteniendo los bienes
muebles, inmuebles, vehículos y materiales del Concejo Municipal.
Gestionar, administrar y controlar el personal del Concejo Municipal.
Mantener, controlar el Sistema informático y electrónico en general,
manejando y controlando la información y archivos digitales de las
normativas legales.
Proyectar y ejecutar el Presupuesto Anual del Concejo Municipal, conforme
a los Sistemas y Normas establecidas.
La responsable o el responsable del Sistema Administrativo del Concejo Municipal es el
Secretario o Secretaria de Administración y Finanzas,
quién se constituye en la Máxima
Autoridad Ejecutiva del Concejo Municipal.
La MAEC es la responsable del régimen de administración y servicios, debiendo
presentar informe mensual de todas sus actuaciones ante la Presidencia y Secretaría del
Concejo Municipal.
La MAEC contratará, designará y removerá al personal del Concejo Municipal,
previa aprobación de la Presidencia y Secretaría del Concejo Municipal.
TITULO VI - INSTRUMENTOS NORMATIVOS Y DE FISCALIZACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL
La Ley Municipal,
es la disposición legal que emana del Concejo Municipal en ejercicio
de su facultad legislativa, cumpliendo de forma estricta el procedimiento, requisitos y
formalidades establecidos por Ley. Es de carácter general y su aplicación y cumplimiento
es obligatorio desde el momento de su publicación en la
Gaceta Municipal.
Toda Ley Municipal
goza de presunción de constitucionalidad y se encuentra vigente
mientras no sea abrogada por el Concejo Municipal.
Las modificaciones o ampliaciones de las
Leyes municipales
que no importen el
Control de Legalidad, deberán ser aprobadas por mayoría absoluta de votos de los
Concejales y las Concejalas Municipales
presentes en la sesión programada para atender
dicho tema.Serán utilizadas esencialmente para desarrollar competencias exclusivas y
compartidas establecidas por la Constitución Política del Estado.
Las Resoluciones Municipales
son normas de carácter interno y gestión administrativa del Gobierno Autónomo Municipal.
Tienen carácter vinculante y son de cumplimiento obligatorio, son aprobadas por el voto de
la mayoría absoluta de los
Concejales y las Concejalas Municipales
presentes, salvando los
casos previstos por la Constitución Política del Estado y los Reglamentos especiales.
Las Minutas de Comunicación
son recomendaciones de los
Concejales y las Concejalas Municipales,
dirigidas al Órgano
Ejecutivo Municipal a través del Pleno del Concejo Municipal. Deberán ser respondidas
por el Ejecutivo Municipal en el término de quince (15 días) hábiles, computables desde su
recepción.
Las peticiones de informe
escrito son instrumentos de fiscalización de los
Concejales y las Concejalas Municipales
de cumplimiento obligatorio. Deberán ser presentadas al
Pleno del Concejo Municipal para su
remisión al Ejecutivo Municipal, para que el Alcalde o la Alcaldesa Municipal y el
Secretario o la Secretaria Municipal del Órgano Ejecutivo Municipal, en el Plazo de quince
(15) días hábiles responda a dicha petición, salvo que se solicite ampliación del mismo, en
cuyo caso no deberá exceder de diez (10) días hábiles.
El Concejal o la Concejala
Municipal que no reciba respuesta al informe escrito solicitado, o manifieste su
disconformidad, podrá solicitar un informe oral a la autoridad requerida. La petición deberá
realizarse sobre el tema solicitado y será dirigida por escrito a la Presidencia, quien a su
vez, la solicitará al Alcalde o la Alcaldesa Municipal. Su aceptación requiere aprobación
del Pleno.
Toda iniciativa de Proyecto de
Ley Municipal,
Proyectos de Resolución Municipal, Minutas de Comunicación o Petición de Informe,
podrá ser presentada por alguna de las siguientes instancias, conforme a su naturaleza:
La prelación en la presentación y tratamiento de los
instrumentos establecidos en el artículo precedente, se hará conforme al orden de recepción
de la correspondencia registrada en la Ventanilla Única del Concejo Municipal o conforme
al Proveído expreso de la
Presidenta o Presidente
del Concejo Municipal.
Los proyectos de
Leyes Municipales y
Resoluciones Municipales,
serán necesariamente derivados a las
Comisiones
que deberán analizarlos y proponer la procedencia o improcedencia en el Plenario, salvando lo dispuesto
en el presente Reglamento.
Cuando los proyectos de Ley Municipal o Resoluciones Municipales, impliquen
obligaciones económicas para el Órgano Ejecutivo Municipal, esta deberá remitirse
previamente conforme a lo dispuesto en la normativa legal vigente.
Los Instrumentos normativos y de fiscalización señalados en el presente Reglamento General,
podrán ser presentados con solicitud de dispensación de trámite y voto de urgencia. El
mismo que deberá ser aprobado por mayoría simple de los
Concejales y las Concejalas Municipales
presentes. En caso de aprobación, serán elaborados en forma inmediata de
acuerdo a la naturaleza de la normativa aprobada.
TITULO VII - RECURSO DE IMPUGNACIÓN LEGISLATIVA
CAPÍTULO UNICO - RECURSO DE CONTROL DE LEGALIDAD MUNICIPAL
El Control de Legalidad es el recurso mediante el cual,
el Concejo Municipal interpreta, analiza, deroga, abroga y/o modifica el contenido de la
disposición impugnada, con el objeto de restablecer la legalidad de la norma municipal
contraventora, y ajustar su contenido y efectos al marco jurídico vigente, de modo tal que
no vulnere los derechos de los habitantes y cumpla el principio de legalidad del que está
revestido el ordenamiento jurídico municipal.
El Recurso de Control de Legalidad será
interpuesto por un
Concejal o una Concejala Municipal,
a instancia de parte o por el
Alcalde o la Alcaldesa Municipal,
contra las
Leyes y
Resoluciones
Municipales que
vulneren el ordenamiento jurídico vigente, y afecten derechos subjetivos e intereses
legítimos, en el plazo y formas establecidas por Ley Municipal.
TITULO VIII - FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL
Las Sesiones del Concejo Municipal,
son reuniones plenarias donde se decreta el tratamiento de los temas que ingresan, se
formulan las políticas del municipio y se aprueban las normas relativas al ejercicio de su
gobierno, administración y funcionamiento.
Las Sesiones del Concejo
Municipal, deberán ser presididas por el
Presidente o la Presidenta
del Concejo Municipal y, en su ausencia, por el
Vicepresidente o la Vicepresidenta,
o el Decano o la Decana, conforme al presente Reglamento General.
Se conceptúa Decano o Decana, al Concejal o
la Concejala Municipal más antiguo o antigua en ejercicio del cargo tomando en cuenta las
dos últimas legislaturas, quien presidirá momentáneamente las sesiones por delegación expresa del
Presidente o la Presidenta
del Concejo Municipal.
Las sesiones no pueden efectuarse si
no existe el quórum Reglamentario, que se forma con la asistencia de la mitad más uno del
total de sus miembros, en el caso del Municipio de Santa Cruz de la Sierra está conformado
mínimamente por seis (6)
Concejales Municipales.
Conforme a lo establecido en la
Ley de Gobiernos Autónomos Municipales,
las sesiones pueden ser
Ordinarias y
Extraordinarias y su
convocatoria
será pública y por escrito.
Las Sesiones Ordinarias
son reuniones que realiza el Concejo Municipal
para la gestión ordinaria del ejercicio de sus atribuciones y competencias. Tienen
carácter público y se llevan a cabo los días y horas hábiles definidos en la
Convocatoria
por lo menos dos veces por semana, a convocatoria de su
Presidente o su Presidenta,
fijando lugar, día y hora, de manera pública y escrita, debiendo citarse con 24 horas de anticipación.
Las Sesiones se realizarán en la Sede del Concejo Municipal o en los
Distritos Municipales,
pudiendo durar hasta cuatro horas y prolongarse indefinidamente con el voto
de la mayoría simple de los
Concejales y las Concejalas Municipales
presentes en sala.
Las Sesiones Extraordinarias
son aquellas reuniones del Concejo Municipal convocadas
de manera pública por su
Presidente o su Presidenta,
cuando menos con 48 horas de anticipación, sujetas a término específico y adjuntando antecedentes.
Se podrá prescindir de estos requisitos, en casos de emergencia o desastre que afecte a la
población o al territorio del Gobierno Autónomo Municipal.
Las Sesiones extraordinarias
podrán ser solicitadas por escrito o verbalmente por la
Directiva, un Concejal o una Concejala y el Alcalde o la Alcaldesa
Municipal, excepto cuando la decisión tenga su origen en el Pleno. La solicitud deberá
especificar el tema a considerarse y requerirá la aprobación de la mayoría absoluta de los
Concejales y las Concejalas Municipales
presentes.
El Presidente o la Presidenta
del Concejo Municipal, convocará por escrito a sesión
Ordinaria y
Extraordinaria mediante
Convocatoria Pública.
La convocatoria para
sesiones ordinarias
se publicará en el tablero del Concejo Municipal. Las
Sesiones Extraordinarias
serán necesariamente publicadas en un medio de comunicación escrito, pudiendo prescindirse de
estos requisitos, en caso de emergencia o desastre que afecten a la población, o al territorio
del Gobierno Autónomo Municipal.
El Concejal o la Concejala Municipal
Secretario o Secretaria,
será responsable de levantar y confeccionar el acta. Para la consideración del acta se convocará a una
nueva sesión reservada, sólo para su aprobación.
Las Actas serán conservadas en sobre lacrado, por el
Secretario o la Secretaria
del Concejo Municipal, pudiendo consultarlas pero no retirarlas. En ningún caso serán
copiadas y fotocopiadas total o parcialmente.
Pasado diez (10) años, podrán adquirir carácter público, salvo orden emanada por
Autoridad Jurisdiccional.
Los Actos Protocolares,
constituyen reuniones del
Pleno del Concejo Municipal para realizar celebraciones, conmemoraciones,
condecoraciones y distinciones especiales. Tienen carácter protocolar. No tienen carácter
deliberante y constituyen un acto de cumplimiento formal y obligatorio por parte de todos los
Concejales y las Concejalas Municipales.
Se dispone su realización por mayoría
absoluta de los miembros del Concejo Municipal y de acuerdo a temario especial aprobado
para el efecto. El Concejo Municipal definirá el lugar de su realización. En caso de
condecoraciones y distinciones, se realizarán en base al Reglamento de Honores del
Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz.
El Presidente o la Presidenta,
impondrá el orden en el Concejo Municipal y en el Salón de Sesiones, instruyendo el
desalojo de las personas que falten el respeto, porten pancartas o megáfonos, realicen
alusiones personales a un Concejal o Concejala Municipal y/o al Concejo Municipal. Así
mismo, se prohíbe el ingreso otros objetos que afecten el normal desarrollo de la sesión.
Los asistentes a las sesiones y las
audiencias públicas
no podrán interferir e interrumpir el
desarrollo de la misma bajo apercibimiento de ser desalojados por la fuerza pública.
Es el espacio físico donde sesiona el Concejo Municipal,
únicamente podrán ingresar además de los
Concejales y las Concejalas Municipales,
los funcionarios que el Concejo Municipal a través de la
Secretaría de Coordinación
asignen para tal efecto. En caso de
audiencia pública
o sesión donde se tuviera que recibir a
personas individuales o colectivas, éstas tomarán ubicación en el lugar asignado para las
audiencias, conforme vayan siendo llamadas por el
Presidente o la Presidenta
del Concejo Municipal.
La Directiva del Concejo Municipal, designará un área específica con facilidades de sonido
y visión para que los medios de comunicación puedan cumplir con su función informativa.
Las sesiones fuera de la sede oficial del Concejo Municipal, se deberán efectuar en cada uno de los
Distritos Municipales,
mínimamente en una oportunidad dentro de la gestión municipal anual y por votación de simple mayoría, previa
convocatoria pública,
siguiendo el procedimiento señalado para las
sesiones ordinarias.
En caso de necesidad, la Directiva del Concejo Municipal podrá convocar cada mes en
una sola oportunidad a sesión en Distrito, siguiendo el procedimiento señalado para las
sesiones ordinarias
en todo lo que corresponda.
Los informes o documentación correspondiente de los temas propuestos en el Orden del día, serán remitidos a los
Concejales y las Concejalas Municipales
con veinticuatro (24) horas de anticipación por parte de la Secretaría del Concejo Municipal, la cual deberá ser analizada
por los Profesionales de Apoyo delegados a cada uno de los
Concejales Municipales,
excepto la correspondencia que será leída en sala.
Por Secretaría del Concejo Municipal
y antes de la instalación de las sesiones, se procederá al control de asistencia para verificar
el quórum legal y se informará al
Presidente o la Presidenta.
En caso de no existir quórum se esperará por una (1) hora. De persistir la falta de quórum se suspenderá la Sesión de
manera automática, no pudiendo iniciarse después de ese periodo.
Todas las sesiones del Pleno, se
registrarán en su totalidad mediante grabaciones magnetofónicas y audiovisuales, como
apoyo técnico al trabajo de elaboración escrita de Actas. Se exceptúan las sesiones
reservadas que solo son registradas en forma manual por el
Secretario o la Secretaria
del Concejo Municipal.
Las Actas de las Sesiones
ordinarias y
extraordinarias,
serán elaboradas a través de un formato único que
necesariamente deberá contener:
El encabezamiento del acta, lugar de sesión, miembros asistentes, señalando la
naturaleza, el número de sesión, fecha y año correspondiente.
La numeración de página, debe contener en el extremo superior de cada página el
número de acta, el año y el número de la página con relación al total de páginas que
componen el acta.
El Pleno
del Concejo Municipal, en sesión señalada para el efecto, por mayoría simple de los
Concejales y las Concejalas Municipales
presentes, aprobarán las actas elaboradas sobre
las sesiones realizadas. Las Actas deberán ser remitidas a los
Concejales y las Concejalas Municipales
con veinticuatro (24) horas de anticipación para su revisión y análisis.
Toda modificación, complementación y enmienda se efectuará en la sesión plenaria correspondiente.
Las Actas deben ser elaboradas y distribuidas en el plazo máximo de 15 días posteriores
a la sesión, debiendo incluir puntualmente los temas tratados, las decisiones tomadas, así
como la normativa aprobada (Minutas, solicitudes,
Resoluciones,
Leyes Municipales).
En caso de discrepancia con el texto de un acta, cualquier Concejal o Concejala Municipal podrá
solicitar a la Presidencia, se recurra a las grabaciones magnetofónicas y/o audiovisuales.
Comprobada la observación, la intervención será transcrita literalmente en la parte
señalada.
El Concejal o la Concejala Municipal
que no hubiera participado en la sesión del acta aprobada, podrá plantear ante el Pleno del
Concejo Municipal, la impugnación de la misma, cuando contenga supuestos actos
contrarios a las decisiones adoptadas por esta Autoridad Municipal, aplicándose en lo que
corresponda el procedimiento descrito para el Recurso de Control de Legalidad.
En la primera
sesión de la Gestión anual, se procederá a la Apertura del acta de Gestión, así mismo en la
última sesión anual se redactará el Acta de Cierre de Gestión, consignando el número total
de Actas que las componen.
Cuando dos o más
Concejales o Concejalas Municipales
soliciten el uso de la palabra simultáneamente sobre un mismo tema el
Presidente o la Presidenta,
la otorgará primero a quien no hubiere hecho uso de la palabra. Si ninguno hubiera hecho aún uso de la palabra,
la concederá a su justo criterio.
Si algún Concejal o Concejala Municipal excediera los noventa (90) minutos y sobre el
mismo tema en el uso de la palabra o estuviera fuera del tema tratado, cualquier Concejal o
Concejala Municipal, cuando su moción sea apoyada, podrá solicitar la suspensión en el
uso de la palabra. Esta moción necesita el voto de dos tercios de
Concejales y Concejalas Municipales
presentes.
MOCIÓN DE APLAZAMIENTO O POSTERGACIÓN DE TEMAS: Es la
Moción que plantea un Concejal o una Concejala Municipal cuando observa falta de
información o de tiempo en la recepción de la documentación a tratarse y falta de
argumentos para la aprobación en el Pleno. Para ser aceptada deberá contar con el
apoyo de otro Concejal o Concejala Municipal presente, y se deberá aprobar por mayoría simple de los
Concejales y Concejalas Municipales
presentes en sala.
MOCIÓN DE DISPENSACIÓN DE TRÁMITE Y VOTO DE URGENCIA: Es
la moción que plantea un Concejal o una Concejala Municipal, para que un tema
específico sea tratado con carácter de urgencia y dispensación de trámite, por su
naturaleza excepcional e impostergable. Para ser aceptada deberá contar con el
apoyo de otro Concejal o Concejala Municipal y se deberá aprobar por dos tercios de los
Concejales y Concejalas Municipales
presentes, salvo las excepciones
establecidas en el presente Reglamento.
MOCIÓN DE ACLARACIÓN: Es la moción que plantea un Concejal o una
Concejala Municipal, cuando requiere aclarar o rectificar algunos conceptos, datos o
propuestas presentadas.
MOCIÓN PREVIA: Es la moción que plantea un Concejal o una Concejala
Municipal antes de ingresar a un tema en discusión, para pedir a través de
Presidencia que se hagan cumplir los requisitos y procedimientos establecidos para
el efecto, y/o agregar un dato o información importante a quien tiene el uso de la
palabra.
MOCIÓN DE PAUSA Y/O CUARTO INTERMEDIO EN SESIÓN: Es la
moción que plantea un Concejal o una Concejala Municipal para que el Pleno y por
mayoría simple de votos de los
Concejales y Concejalas Municipales
presentes, declare un cuarto intermedio o pausa en la sesión por determinado tiempo.
En caso de tener que reiniciarse en lugar distinto al de origen,
el Presidente o la Presidenta,
deberá comunicar con dos (2) horas de anticipación a los
Concejales y Concejalas Municipales
en sus oficinas, el lugar y tiempo de reinicio de la sesión.
MOCIÓN DE ORDEN: Es la moción que plantea un Concejal o una Concejala
Municipal, para que el debate sea orientado en forma adecuada en la consideración
de los temas aprobados en el orden del día.
MOCIÓN DE RECONSIDERACIÓN: Es la moción que plantea un Concejal o
una Concejala Municipal, para que una
Ley o
Resolución
Municipal aprobada y
sancionada por el Concejo, pueda ser reconsideradapor única vez hasta la próxima
sesión del Concejo Municipal. En los casos de las
Leyes Municipales,
la moción de
reconsideración solo podrá ser planteada previa a su remisión al Órgano
Ejecutivo.Esta moción para ser aceptada deberá contar con el apoyo de otro
Concejal o Concejala Municipal y con el voto de dos tercios de los
Concejales y Concejalas Municipales
presentes.
MOCIÓN DE SUFICIENTE DISCUSIÓN: Es la moción que plantea un
Concejal o una Concejala Municipal, cuando a su juicio el tema ya ha sido agotado
en su discusión. Se necesita el apoyo de otro Concejal o Concejala Municipal y la
aprobación por mayoría absoluta de los
Concejales y Concejalas Municipales
presentes, salvando lo establecido en el presente Reglamento.
MOCIÓN DE ALUSIÓN: Es la moción que plantea un Concejal o una Concejala
Municipal cuando quiere responder alusiones personales.
MOCIÓN DE APOYO: Es la moción que plantea un Concejal o una Concejala
Municipal, para apoyar la propuesta de otro Concejal o Concejala.
MOCIÓN DE VOTO NOMINAL: Es la moción que plantea un Concejal o una
Concejala Municipal, cuando quiera que el voto sea oral y nominal, la cual procede
a simple solicitud.
Al iniciarse las votaciones, únicamente los
Concejales y las Concejalas Municipales
podrán estar presentes en la mesa del Plenario y no se concederá el uso de la palabra.
Las decisiones del Concejo Municipal, se aprobarán con el voto de la mayoría absoluta de los
Concejales y las Concejalas Municipales
presentes, salvando los casos establecidos expresamente en las demás disposiciones legales vigentes.
Al momento de la votación, el
Concejal o la Concejala Municipal podrán abstenerse de votar en determinados asuntos
propuestos, aspecto que no será contabilizado a favor o en contra de ninguna propuesta.
Se establece las siguientes
categorías de votación:
Mayoría simple de votos emitidos.- Es aquella cuya aprobación requiere la mayor
cantidad de votos emitidos a favor de una propuesta, indiferentemente del número de
Concejales y Concejalas
presentes. En caso de existir empate dentro del conteo
de votos, el informe o proyecto normativo quedará postergado para su tratamiento
en otra sesión. En caso de persistir el empate, podrá ser tratado en la próxima
gestión anual.
Esta votación se realizará en los casos establecidos por las normas vigentes.
Nº CONCEJALES Y CONCEJALAS PRESENTES
MAYORÍA ABSOLUTA DE VOTOS
De 11
6 Votos
De 10
6 Votos
De 9
5 Votos
De 8
5 Votos
De 7
4 Votos
De 6
4 Votos
Mayoría Absoluta del totalde los miembros del Concejo: Es aquella que requiere
seis (6) votos o más del total de los miembros del Concejo Municipal (once 11), sin
tomar en cuenta el número de asistencia a la sesión. Esta votación se realizará en los
casos establecidos por las normas vigentes.
Dos tercios de votos del Concejo Municipal: Es aquella que requiere dos tercios
(2/3) de votos de los miembros presentes en sesión (66%). Por Secretaría se
informará en forma aritmética. Esta votación se realizará en los casos establecidos
por las normas vigentes.
Nº DE REPRESENTACIÓN DE 2/3 DE CONCEJALES Y CONCEJALAS PRESENTES
Nº DE VOTOS
De 11
8 Votos
De 10
7 Votos
De 9
6 Votos
De 8
5 Votos
De 7
5 Votos
De 6
4 Votos
Dos tercios de votos del total de los miembros del Concejo: Es aquella votación que requiere el voto de ocho (8) o más
Concejales o Concejalas,
a favor de una propuesta para ser aprobada, sin tomar en cuenta el número de asistentes en la
sesión. Esta votación se realizará en los casos establecidos por las normas vigentes.
Tres quintos del total de los miembros del Concejo: Es aquella votación que requiere el voto de siete (7) o más
Concejales o Concejalas,
a favor de la propuesta a ser aprobada, sin tomar en cuenta el número de asistentes a la sesión. Esta
votación se realizará en los casos establecidos de las normas vigentes.
Se establece las siguientes
modalidades de votación:
Votación por signo: Es aquella forma de votación en la que los
Concejales y las Concejalas Municipales,
levantan la mano o realizan un signo en caso de
discapacidad a favor o en contra de una moción propuesta. Por Secretaría se
informará sobre los votos a favor y en contra, así también sobre las abstenciones de
votos.
Votación oral y nominal: Es la forma de votación en la cual los
Concejales y las Concejalas Municipales,
manifiestan con un SI o un NO una determinada propuesta,
pudiendo fundamentar su voto por el tiempo máximo de media hora.
Votación secreta: Es la modalidad de votación que se realiza en forma secreta,
mediante sufragio a ser computados por el
Secretario o la Secretaria
del Concejo. Esta votación solo podrá darse en los casos establecidos por Ley.
Un Concejal o una Concejala
Municipal, inmediatamente después del informe del
Concejal Secretario o Concejala Secretaria
sobre el resultado de la votación, podrá pedir al
Presidente o la Presidenta
la comprobación del voto, procediendo de manera inmediata a consultar de manera individual a cada uno de los
Concejales y Concejalas Municipales
presentes participantes en el momento de la votación, si su voto fue a favor, en contra o se abstuvo.
Cuando exista más de un informe de Comisión, éstos se someterán de manera individual
a consideración para su respectiva votación. Los informes serán tratados de acuerdo a su
orden de ingreso a la
Secretaría
del Concejo Municipal.
En todo caso, se aplicarán las
normas de votación requeridas por ley y el presente Reglamento.
Conforme a los
principios y preceptos de la Ley de Participación y Control Social, Ley Marco de
Autonomías y Descentralización y la
Ley de Gobiernos Autónomos Municipales,
los ciudadanos, las organizaciones vecinales, el Control social colectivo y las demás
organizaciones de la sociedad civil, de acuerdo con su naturaleza jurídica, podrán solicitar
información sobre el funcionamiento orgánico e institucional de carácter público del
Concejo Municipal.
El Concejo Municipal contará con una
Oficina de Atención al Vecino, donde se podrá recabar información, plantear quejas,
realizar sugerencias y recibir orientación ciudadana.
Asimismo, contará con una oficina o ventanilla única de recepción de expedientes y
documentación en general.
La documentación entregada al Concejo
Municipal será registrada en orden de fecha de ingreso y portará además de un número de
Hoja de Ruta, que será su único número de identificación en todo trámite interno. Una
copia de este documento será entregada al solicitante.
Las Audiencias Públicas
son aquellas reuniones públicas, que realiza el
Pleno y las
Comisiones,
distintas de las sesiones del Concejo Municipal, en las cuales se recibe a las personas individuales y/o
colectivas, a objeto de escuchar y recepcionar sus solicitudes, necesidades y planteamientos
sobre temas de competencia municipal y relativos al cumplimiento de sus atribuciones.
En el caso de las Audiencias en Comisiones, se llevarán a cabo en el lugar determinado
por la Comisión y el resultado de la misma debe ser comunicado al
Pleno
del Concejo Municipal.
Las Audiencias Públicas,
se realizarán como mínimo una vez al mes y serán notificadas a todos los
Concejales y Concejalas Municipales
con veinticuatro (24) horas de anticipación,
siguiendo los mismos procedimientos para las
sesiones ordinarias,
debiendo publicarse en
el tablero del Concejo Municipal para conocimiento de la ciudadanía y los solicitantes.
En el caso de
Audiencias Públicas
por Comisiones, las reuniones se realizarán para
atender temas relacionados con las Comisiones correspondientes
Las personas individuales y colectivas que soliciten
audiencia pública,
deberán necesariamente cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
Carta, oficio o memorial de solicitud dirigida al
Presidente o la Presidenta
del Concejo Municipal, señalando si es audiencia para el Pleno o la Comisión que
corresponda, adjuntando en su caso copia de los documentos que acrediten su
identidad o personalidad jurídica. Esta solicitud deberá estar plenamente justificada,
debiendo tratarse de asuntos municipales relativos al cumplimiento de las
competencias y atribuciones del Concejo Municipal.
Llenado por escrito del formulario otorgado por Secretaría del Concejo Municipal.
Se requiere el mismo quórum necesario para las
sesiones ordinarias.
En caso de
Audiencias en Comisiones necesariamente deberá estar presente al menos dos (2) de
los integrantes de la Comisión.
La Secretaría del Concejo Municipal, elaborará una agenda de audiencias.
El solicitante o los solicitantes, efectuarán una relación y explicación del tema
planteado en la solicitud de audiencia. En caso de ser organizaciones, solo se
otorgará la palabra a dos representantes y/o solicitantes.
El tiempo máximo de exposición de motivos será de diez (10) minutos por cada
representante y cinco (5) minutos para aclaraciones posteriores, en caso de
preguntas y cuestionamientos de los
Concejales y las Concejalas.
Luego de la finalización de la exposición, se realizará el debate correspondiente por parte de los
Concejales y las Concejalas Municipales,
para arribar a una conclusión
y determinación del tema planteado y solicitado.
Para el caso de
Audiencias Públicas
en Comisiones, los términos de participación de los
vecinos e instituciones podrán ser acordados por sus miembros. Se levantará el Acta
respectiva, a cargo del Secretario o la Secretaria de la Comisión.
El Concejo Municipal, por mayoría simple, podrá fijar
audiencias públicas en
Distritos Municipales
cuando considere pertinente y/o existan solicitudes. En caso de
Audiencias Púbicas en Comisiones realizadas en
Distritos Municipales,
éstas serán acordadas por sus integrantes, debiendo consignarse en el acta respectiva.
Es una comisión permanente del Concejo
Municipal de naturaleza y finalidad distinta a la de las otras comisiones en cuanto a su
conformación, competencia, funciones y atribuciones. Su funcionamiento y
procedimientos, serán normados mediante
Ley Municipal
a ser aprobada por el Concejo Municipal.
El Pleno del Concejo Municipal, conformará la
Comisión de Ética
al inicio de cada
Gestión Administrativa Municipal en las primeras
sesiones ordinarias,
de conformidad a lo establecido por Ley y el presente Reglamento.
Cualquier Concejala o Concejal Municipal
Titular,
podrá ser designado miembro de la
Comisión de Ética,
la misma que estará conformada por cuatro (4)
Concejalas o Concejales Municipales,
dos (2) por mayoría y los otros dos (2) por las minorías, de acuerdo a los
resultados obtenidos por las agrupaciones ciudadanas y/o partidos políticos en la pasada
elección municipal; y será aprobada mediante
Resolución Municipal,
por dos tercios de votos del total de los miembros del Concejo Municipal.
Los miembros de la
Comisión de Ética,
durarán en sus funciones el periodo de un (1)
año calendario.
La necesidad de reforma del presente
Reglamento General, deberá ser aprobada por dos tercios de la totalidad de los miembros
de Concejo Municipal, debiendo presentarse el contenido mínimo de las propuestas de
modificación, derivándose su estudio a la
Comisión de Constitución y Gestión Institucional,
para que elabore el informe final correspondiente. El proyecto de reforma
deberá ser aprobado por dos tercios de la totalidad de los miembros del Concejo Municipal.
En tanto se promulgue la
Ley de Procedimientos Administrativos Municipales y/o la normativa específica, se
establecen los siguientes plazos o términos procedimentales a computarse desde su
recepción en la Secretaría del Concejo Municipal:
El plazo máximo para dictar la resolución expresa en los procesos administrativos
iniciados en el Órgano Ejecutivo Municipal, será de 15 días hábiles, el mismo que podrá ser
ampliado por otros 15 días hábiles.
En las peticiones o trámites administrativos presentados o iniciados en el Concejo
Municipal y que no sean remitidos a Comisión, deberán serán atendidos y
respondidosdentro del término de 15 días hábiles. Se exceptúan los plazos expresamente
establecidos en el presente Reglamento.
Las peticiones o demandas que se originen en procedimientos jurisdiccionales,
ordinarios, constitucionales u otras instituciones gubernamentales, salvo norma expresa,
deberán ser resueltos y/o respondidos dentro del término máximo de 6 meses calendario, en
concordancia con la Ley de Procedimiento Administrativo.
Los trámites iniciados durante la vigencia
del anterior Reglamento Interno del Concejo Municipal, serán sustanciados y concluidos
bajo esa normativa, en virtud al Principio Constitucional de Ultractividad.
En todo lo que no contradiga y
esté conforme al presente Reglamento General, el Pleno del Concejo Municipal, aprobará
mediante
Ley Municipal o
Resolución Municipal,
según corresponda, los Reglamentos
Específicos de funcionamiento, estructura de organización, procedimientos para el
desarrollo y cumplimiento del presente Reglamento General, tomando en cuenta las
atribuciones, y el ejercicio de las competencias del Concejo Municipal de Santa Cruz de la
Sierra.
El Secretario de Administración y Finanzas del Concejo Municipal en
coordinación con el Órgano Ejecutivo Municipal, deberá en el plazo de 90 días calendarios
a partir de la puesta en vigencia del presente Reglamento General, realizar todas las
acciones conducentes para la transferencia de la documentación y logística necesarias para
consolidar el deslinde jurisdiccional establecido por la Constitución Política del Estado y la
Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipal,
con la finalidad de poder disponer
administrativa y financieramente todos los recursos humanos y económicos del Concejo
Municipal, de manera independiente y Autónoma a las del Órgano Ejecutivo Municipal.
El Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en el plazo no mayor a
90 días calendarios, deberá aprobar las modificaciones a la estructura de este Órgano
Deliberante, conforme lo establecido en el presente Reglamento General.
NOTA: MODIFICADO A TRAVÉS DEL ARTÍCULO PRIMERO DE LA
LEY AUTONOMICA MUNICIPAL GAMSCS Nº 082/2014
QUE SEÑALA LO SIGUIENTE:
Se AMPLÍA el plazo establecido en la disposición transitoria quinta de la
Ley Autonómica Municipal N° 012/2014,
por lo tanto, el Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en el
plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles a la puesta en vigencia de la presente ley
municipal, deberá aprobar las modificaciones a la estructura de este Órgano Deliberante,
conforme lo establecido en el Reglamento General del Concejo Municipal y la normativa legal
vigente.
La Secretaría de Coordinación,
queda encargada de realizar un informe final relativo al saneamiento Legislativo Municipal de
todas las
Leyes,
Ordenanzas y
Resoluciones
en un plazo no mayor de seis (6) meses
calendario. Para tal efecto, deberá presentar a consideración del
Pleno
del Concejo Municipal un proyecto de Ley Autonómica Municipal que proponga la modificación,
derogación y abrogación de toda la normativa municipal en vigencia que se encuentre en la
Unidad de Archivo, tanto de este Órgano Municipal como del Órgano Ejecutivo.
La Secretaría del Concejo Municipal y el Órgano Ejecutivo
Municipal, deberán publicar y difundir el presente Reglamento General para conocimiento
y cumplimiento de Ley.