Reglamento General del Concejo Municipal

TITULO I - ALCANCE NORMATIVO

CAPÍTULO UNICO - DISPOSICIONES GENERALES

  1. El presente Reglamento General, tiene por objeto regular el ejercicio de las facultades deliberativa, legislativa y fiscalizadora del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.
  2. La naturaleza de la organización del Gobierno Autónomo Municipal, se fundamenta en la independencia, separación, coordinación y cooperación entre el Órgano Ejecutivo Municipal y el Concejo Municipal.
El Reglamento General del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, se aplicará al Órgano Legislativo Municipal y en forma vinculante cuando corresponda según lo determine la Ley, a todas las personas individuales o colectivas residentes en la jurisdicción territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.
El Reglamento General del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, tiene como marco legal la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, la Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales-SAFCO, Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo, Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, Ley del Régimen Electoral y demás normativas legales concurrentes, compartidas, delegadas y transferidas sobre materia municipal.

TITULO II - CONCEJO MUNICIPAL

CAPÍTULO I - CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, es la expresión democrática representativa de los ciudadanos y las ciudadanas del municipio de Santa Cruz de la Sierra; por lo cual se constituye en el Máximo Órgano Municipal deliberante, legislador y fiscalizador de la gestión municipal, dentro de su jurisdicción territorial.
El Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, está compuesto por 11 (once) Concejales Municipales en ejercicio; ciudadanos y ciudadanas elegidos democráticamente conjuntamente con su suplentes en votación universal, directa y secreta, por un periodo de cinco años, siguiendo el sistema de representación proporcional determinado por ley.
Es potestad del Órgano Electoral Plurinacional a través del Tribunal Electoral Departamental, emitir la certificación de Concejal Titular y Concejal Suplente, electos democráticamente para conformar el Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.
La Sesión instalatoria tendrá como objetivo el cambio de una gestión municipal a otra.
El procedimiento para la sesión será el siguiente:
  1. Se instalará la sesión por el Presidente o la Presidenta saliente, quien presentará su informe escrito para conocimiento del Pleno, posteriormente, las Concejalas y los Concejales Titulares procederán por mayoría simple de votos y a propuesta por plancha completa o por separado a elegir una Directiva ad-hoc, compuesta por un Presidente o una Presidenta y un Secretario o una Secretaria, inmediatamente la Presidenta o el Presidente saliente se retirará.
  2. Las Concejalas y los Concejales Municipales, titulares y suplentes, deben presentar sus credenciales ante la Directiva ad-hoc, para su habilitación, identificación, ubicación y registro.
  3. Bajo la dirección de la Directiva ad hoc, los Concejales y las Concejalas Municipales Titulares. elegirán a un Presidente o una Presidenta, un Vicepresidente o una Vicepresidenta y un Secretario o una Secretaria. Para el efecto, se aplicaran las mayorías representativas, en base al voto ciudadano expresado en la pasada elección municipal, correspondiendo la Presidencia y la Secretaria del Concejo Municipal a favor de la primera mayoría y la Vicepresidencia a favor de la segunda mayoría, obtenidas de acuerdo al cómputo final establecido por el Tribunal Supremo Electoral. Se entenderá como primera mayoría a la organización de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos; las agrupaciones ciudadanas o los partidos políticos que hayan obtenido el primer lugar en los comicios electorales municipales y se entenderá como segunda mayoría a la organización de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos; las agrupaciones ciudadanas o los partidos políticos que hayan obtenido el segundo lugar en la pasada elección municipal.
  4. Las Concejalas y los Concejales Municipales Titulares elegidos, procederán a la toma de juramento y posesión del cargo, como miembros de la directiva bajo la dirección de la Directiva ad-hoc.
  5. La elección se realizará por votación oral y nominal, y por mayoría absoluta de votos de los presentes. Su mandato será de un año calendario, tomando posesión de manera inmediata en sus cargos.
  1. El Concejo Municipal en la sesión siguiente a la sesión instalatoria, por mayoría absoluta de la totalidad de los Concejales y las Concejalas Municipales presentes, procederá a elegir a los miembros de las diferentes Comisiones, establecidas en el presente Reglamento General, sus mandatos serán de un año (1) calendario con derecho a reelección.
  2. Dentro de la misma sesión y por dos tercios (2/3) de votos del total de los miembros del Concejo Municipal, se procederá a elegir a los miembros de la Comisión de Ética, quienes durarán en su mandato un (1) año, con derecho a reelección.

CAPÍTULO II - COMPETENCIAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL

Las competencias definidas por la Constitución Política del Estado, y que son inherentes a los Gobiernos Autónomos Municipales son:
  1. Exclusivas.- Son aquellas en las que el Gobierno Autónomo Municipal, tiene sobre una determinada materia, las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas de ser necesario.
  2. Concurrentes.- Son aquellas en la que la legislación corresponde al nivel central del Estado, y el nivel municipal ejerce simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva mediante el Órgano Ejecutivo Municipal. También formarán parte de las competencias concurrentes las que se definan en el Estatuto Autonómico del Departamento de Santa Cruz.
  3. Compartidas.- Son aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional, cuya legislación de desarrollo corresponde al Concejo Municipal, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá al Órgano Ejecutivo Municipal.
De conformidad a lo establecido en el artículo 302 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, tiene las siguientes competencias:
  1. Elaborar su Carta Orgánica Municipal de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Constitución Política del Estado y las Leyes.
  2. Planificar y promover el desarrollo humano en la jurisdicción del Municipio de Santa Cruz de la Sierra.
  3. Iniciativa y convocatoria de consultas y referendos municipales en materia de su competencia.
  4. Promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales en el marco de las políticas nacionales.
  5. Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos.
  6. Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, Departamental e Indígena.
  7. Planificar, diseñar, construir, conservar y administrar caminos vecinales en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda.
  8. Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos públicos locales.
  9. Estadísticas municipales.
  10. Catastro urbano, en el ámbito de su jurisdicción de conformidad a los preceptos y parámetros técnicos establecidos para los Gobiernos Autónomos Municipales.
  11. Áreas protegidas municipales, en conformidad con los parámetros y condiciones establecidas para los Gobiernos Autónomos Municipales.
  12. Proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía, preservando la seguridad alimentaria de alcance municipal.
  13. Controlar la calidad y sanidad en la elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para el consumo humano y animal.
  14. Deporte en el ámbito de su jurisdicción.
  15. Promoción y conservación del patrimonio natural municipal.
  16. Promoción y conservación de la cultura, patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible municipal.
  17. Políticas de turismo local.
  18. Transporte urbano, registro de propiedad automotor, ordenamiento y educación vial, administración y control del tránsito urbano.
  19. Creación y administración de impuestos de carácter municipal, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los Impuestos Nacionales o Departamentales.
  20. Creación y administración de tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal.
  21. Proyectos de infraestructura productiva.
  22. Expropiación de inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad y necesidad pública municipal, conforme al procedimiento establecido por Ley, así como establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público.
  23. Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto.
  24. Fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de transferencia de recursos necesarios e inherentes a los ámbitos de sus competencias.
  25. Centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros municipales.
  26. Empresas públicas municipales.
  27. Aseo urbano, manejo y tratamiento de residuos sólidos en el marco de la política del Estado.
  28. Diseñar, construir, equipar y mantener la infraestructura y obras de interés público y bienes de dominio municipal, dentro de su jurisdicción territorial.
  29. Desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos.
  30. Servicio de alumbrado público de su jurisdicción.
  31. Promoción de la Cultura y actividades artísticas en el ámbito de su jurisdicción.
  32. Espectáculos públicos y juegos recreativos.
  33. Publicidad y propaganda urbana.
  34. Promover y suscribir convenios de asociación o mancomunidad municipal con otros municipios.
  35. Convenios y/o contratos con personas naturales o colectivas, públicas y privadas para el desarrollo y cumplimiento de sus atribuciones, competencias y fines.
  36. Constituir y reglamentar la Guardia Municipal para coadyuvar el cumplimiento, ejercicio y ejecución de sus competencias, así como el cumplimiento de las normas municipales y de sus resoluciones emitidas.
  37. Políticas que garanticen la defensa de los consumidores y usuarios en el ámbito municipal.
  38. Sistemas de microriego en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos.
  39. Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad.
  40. Servicios básicos así como aprobación de las tasas que correspondan en su jurisdicción.
  41. Áridos y agregados, en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando corresponda.
  42. Planificación del desarrollo municipal en concordancia con la planificación Departamental y Nacional.
  43. Participar en Empresas de industrialización, distribución y comercialización de Hidrocarburos en el territorio municipal en asociación con las entidades nacionales del sector.
Las siguientes competencias, se ejercen de forma concurrente por el nivel central del Estado y el Gobierno Autónomo Municipal:
  1. Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental.
  2. Gestión del sistema de salud y educación.
  3. Ciencia, tecnología e investigación.
  4. Conservación de suelos, recursos forestales y bosques.
  5. Servicio meteorológico.
  6. Frecuencias electromagnéticas en el ámbito de su jurisdicción y en el marco de las políticas del Estado.
  7. Promoción y administración de proyectos hidráulicos y energéticos.
  8. Residuos industriales y tóxicos.
  9. Proyectos de agua potable y tratamiento de residuos sólidos.
  10. Proyectos de riego.
  11. Protección de cuencas.
  12. Administración de puertos fluviales.
  13. Seguridad ciudadana.
  14. Sistema de control gubernamental.
  15. Vivienda y vivienda social.
  16. Agricultura, ganadería, caza y pesca.
Las siguientes competencias se ejercerán de forma compartida entre el Nivel central del Estado y el Gobierno Autónomo Municipal:
  1. Régimen Electoral Departamental y Municipal.
  2. Servicios de telefonía fija, móvil y telecomunicaciones.
  3. Electrificación urbana.
  4. Juegos de lotería y de azar.
  5. Relaciones internacionales en el marco de la política exterior del Estado.
  6. Establecimiento de Instancias de conciliación ciudadana para resolución de conflictos entre vecinos sobre asuntos de carácter municipal.
  7. Regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio exclusivo de los Gobiernos Autónomos.

CAPÍTULO III - FACULTADES Y ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL

Son facultades del Pleno del Concejo Municipal las siguientes:
  1. Deliberativa.- Discutir dentro del Pleno o las diferentes Comisiones del Concejo Municipal todos los temas sociales, económicos, políticos, culturales y otros asuntos concernientes al Municipio de Santa Cruz de la Sierra, en las formas establecidas por este Reglamento General.
  2. Legislativa.- Normar el funcionamiento del Gobierno Autónomo Municipal, mediante la aprobación de: Carta Orgánica Municipal, Leyes Municipales y Resoluciones Municipales.
  3. Fiscalizadora.- Fiscalizar la gestión y ejecución del Órgano Ejecutivo Municipal.
De conformidad a lo establecido en la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, el Concejo Municipal en el marco de sus facultades deliberativas, legislativas y fiscalizadores tiene las siguientes atribuciones:
  1. Elaborar y aprobar el Reglamento General del Concejo Municipal, por dos tercios de votos del total de sus miembros.
  2. Organizar su directiva conforme a este Reglamento General, haciendo prevalecer las mayorías representativas en base al voto ciudadano de la correspondiente pasada elección municipal, correspondiendo la Presidencia y la Secretaria del Concejo Municipal a favor de la primera mayoría y la Vicepresidencia a favor de la segunda mayoría obtenidas de acuerdo al cómputo final establecido por el Tribunal Supremo Electoral. Se entenderá como primera mayoría a la organización de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos; las agrupaciones ciudadanas o los partidos políticos que haya obtenido el primer lugar en pasada elección municipal y se entenderá como segunda mayoría a la organización de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos; las agrupaciones ciudadanas o los partidos políticos que haya obtenido el segundo lugar en la pasada elección municipal.
  3. Conformar y designar a la Comisión de Ética en las primeras sesiones ordinarias. Esta comisión ejercerá autoridad en el marco de las atribuciones y funciones aprobadas expresamente mediante Ley por el Concejo Municipal.
  4. En el ámbito de sus facultades y competencias, dictar Leyes Municipales y Resoluciones Municipales, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas.
  5. Elaborar, aprobar y ejecutar su Programa Operativo Anual, Presupuesto y sus reformulados.
  6. Designar a la Máxima Autoridad Ejecutiva del Concejo Municipal - MAEC, quien atenderá todo lo relativo al sistema administrativo y financiero, de conformidad a lo dispuesto por este Reglamento General del Concejo Municipal.
  7. Aprobar o ratificar convenios, de acuerdo a Ley municipal.
  8. Aprobar contratos, de acuerdo a Ley municipal.
  9. Aprobar contratos de arrendamiento y comodato, de acuerdo a Ley Municipal.
  10. Aprobar en 30 días calendario, el Plan de Desarrollo Municipal a propuesta del Órgano Ejecutivo Municipal, de acuerdo a lineamientos del Órgano Rector.
  11. Aprobar la delimitación de áreas urbanas propuesta por el Órgano Ejecutivo Municipal en concordancia con la normativa vigente.
  12. Aprobar el Plan de Ordenamiento Territorial Municipal, que incluye el uso de suelos y la ocupación del territorio, de acuerdo a políticas de planificación territorial y ordenamiento territorial del nivel central del Estado, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, Departamental e Indígena.
  13. Aprobar el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial propuesto por el Órgano Ejecutivo Municipal y sus reformulados, en concordancia con la normativa vigente.
  14. Aprobar dentro de los quince (15) días hábiles de su presentación, el Programa Operativo Anual, Presupuesto Municipal y sus reformulados, presentados por la Alcaldesa o el Alcalde Municipal en base al Plan de Desarrollo Municipal. En caso de no ser aprobado por el Concejo Municipal en el plazo señalado, se darán por aprobados.
  15. Fiscalizar al Alcalde o Alcaldesa Municipal, Secretarias o Secretarios Municipales y otras autoridades del Órgano Ejecutivo Municipal, sus instituciones y Empresas Publicas, a través de peticiones de informes escritos y orales, inspecciones y otros medios de fiscalización previstos en la normativa vigente.
  16. Autorizar la participación del Gobierno Autónomo Municipal en las Empresas Públicas creadas por otros niveles de gobierno, dentro de la jurisdicción municipal.
  17. Autorizar la creación de Empresas Públicas Municipales en su jurisdicción.
  18. Aprobar, modificar o suprimir mediante Ley Municipal, las Tasas, Patentes y contribuciones especiales de carácter municipal.
  19. A propuesta del Órgano Ejecutivo Municipal, aprobar, modificar o suprimir mediante Ley Municipal, los impuestos de dominio exclusivo del Gobierno Autónomo Municipal, de conformidad con el Artículo 323 de la Constitución Política del Estado, la Disposición Adicional Primera y Segunda de la Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización, la Ley N° 154 de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la Creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos, y el Código Tributario Boliviano.
  20. Aprobar mediante Ley Municipal, la emisión y/o compra de títulos valores, cumpliendo la normativa vigente.
  21. Autorizar mediante Resolución Municipal emitida por el voto de dos tercios del total de sus miembros, la enajenación de bienes de dominio público y de patrimonio institucional del Gobierno Autónomo Municipal, para que la Alcaldesa o el Alcalde Municipal prosiga con lo dispuesto en el numeral 13 del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
  22. Aprobar mediante Ley Municipal por dos tercios de votos, la enajenación de Bienes Patrimoniales Municipales, debiendo cumplir con lo dispuesto en la Ley del nivel central del Estado.
  23. Aprobar la constitución de empréstitos, que comprometan las rentas del Gobierno Autónomo Municipal, de conformidad a la normativa vigente.
  24. Autorizar la participación del Gobierno Autónomo Municipal, en la conformación de regiones, mancomunidades, asociaciones, hermanamientos y organismos municipales, públicos y privados, nacionales o internacionales.
  25. A propuesta del Órgano Ejecutivo Municipal, aprobar la Ley Municipal que establecerá los requisitos y procedimientos generales para la creación de Distritos Municipales, teniendo en cuenta como criterios mínimos la dimensión poblacional y territorial, provisión de servicios públicos e infraestructura.
  26. Aprobar mediante Ley Municipal, la creación de Distritos Municipales o Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos, en el marco de la Ley correspondiente.
  27. Aprobar mediante Ley Municipal, los requisitos para la instalación de torres, soportes de antenas o redes, en el marco del régimen general y las políticas del nivel central del Estado.
  28. Aprobar mediante Ley Municipal los requisitos para la provisión de Servicios Básicos.
  29. Nominar calles, avenidas, plazas, parques y establecimientos de educación y salud, en función a criterios establecidos en la Ley Municipal.
  30. Designar por mayoría absoluta de votos del total de sus miembros, a la Concejala o al Concejal titular y en ejercicio, para que ejerza la suplencia temporal en caso de ausencia o impedimento el cargo de Alcaldesa o Alcalde Municipal. La Concejala o el Concejal Municipal designado debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblo indígena originario campesino, al cual pertenece la Alcaldesa o el Alcalde Municipal; en caso que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las Concejalas o los Concejales.
  31. Aprobar mediante Resolución Municipal, el procedimiento para otorgar honores, distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad.
  32. Presentar informes de rendición de cuentas en audiencias públicas, por lo menos dos (2) veces al año, respetando criterios de equidad de género e interculturalidad.
  33. Fiscalizar la implementación de los Planes Municipales, en concordancia con el Sistema de Planificación Integral del Estado - SPIE y la aplicación de sus instrumentos.
  34. Denunciar hechos de Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres ante la autoridad competente.
  35. Autorizar mediante Ley Municipal aprobada por dos tercios del total de los miembros del Concejo Municipal, la expropiación de bienes privados, considerando la previa declaratoria de utilidad pública, el previo pago de indemnización justa, avalúo o justiprecio de acuerdo al informe pericial o acuerdo entre partes sin que proceda la compensación o bien público.
  36. Disponer, administrar y regular el funcionamiento de sus Recursos Humanos, Administrativos y financieros en las formas establecidas por el presente Reglamento General y leyes conexas municipales.
  37. Autorizar mediante Resolución Municipal el receso legislativo anual de los Concejales Municipales.
  38. Y las demás atribuciones o responsabilidades que le señalen las leyes.

TITULO III - CONCEJALES Y CONCEJALAS MUNICIPALES

CAPÍTULO I - DERECHOS DE LOS CONCEJALES Y LAS CONCEJALAS MUNICIPALES

Los Concejales y las Concejalas Municipales tienen los siguientes derechos:
  1. Derecho a intervenir: Dentro de las facultades representativas, deliberantes, legislativas y de fiscalización, a intervenir con voz y voto en el Pleno del Concejo Municipal y las Comisiones de las cuales son miembros. Pueden adscribirse a cualquier Comisión, interviniendo solo con derecho a voz.
  2. Derecho de petición: Solicitar al Concejo Municipal y al Órgano Ejecutivo Municipal, los informes necesarios para el ejercicio de sus facultades y derechos normativos de fiscalización.
  3. Derecho a la defensa: Conforme a lo establecido en la Constitución Política del Estado y las leyes vigentes, a la defensa cuando sean sometidos a procesos internos.
  4. Derecho a la retribución: A la retribución económica por su trabajo desarrollado conforme a la Ley y las demás normas en vigencia. En caso de enfermedad con la baja médica y licencia respectiva gozarán de la remuneración pertinente.
  5. Derecho a las condiciones de trabajo: A contar con las condiciones necesarias para desarrollar su trabajo, para lo cual cada Concejal y Concejala Municipal, podrá requerir a través de la Presidencia del Concejo Municipal, quien instruirá a la MAEC la designación y/o contratación de su personal de confianza compuesto mínimamente por: un Profesional de Apoyo, un Secretario o una Secretaria y un Chofer. La Presidencia y Secretaría del Concejo Municipal, contarán adicionalmente con un asistente.
  1. Los Concejales Municipales podrán renunciar a su cargo de manera voluntaria, renuncia que deberá ser formalizada mediante la presentación personal con una nota expresa de renuncia ante el Concejo Municipal y el Órgano Electoral. De no cumplirse ambos requisitos, no se reconocerá como válida la renuncia.
  2. La Nota de renuncia presentada por tercera persona, no será considerada por ningún Órgano o Entidad Pública para la prosecución de la renuncia, ni surtirá efecto alguno.

CAPÍTULO II - OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS CONCEJALES Y LAS CONCEJALAS MUNICIPALES

Son obligaciones de los Concejales y las Concejalas Municipales:
  1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado Plurinacional, las Leyes, el presente Reglamento General y las demás normas en vigencia.
  2. Cumplir con idoneidad las labores encomendadas por el Concejo Municipal.
  3. Asistir a las Sesiones del Concejo Municipal.
  4. Mantener su domicilio permanente en la jurisdicción municipal durante el periodo de su mandato.
  5. Defender los derechos ciudadanos e intereses de la comunidad, en el marco de las competencias municipales.
  6. Recibir y canalizar, conforme al Reglamento General, las solicitudes, iniciativas e inquietudes de los vecinos y vecinas.
  7. Informar a la ciudadanía sobre los asuntos de interés Municipal.
  8. Respetar la opinión y el derecho a disentir entre Concejales y Concejalas Municipales.
  9. Observar en el Concejo Municipal una conducta acorde con su investidura y la representación que ostentan.
  10. Otras obligaciones establecidas por las Leyes y las demás normas en vigencia.
Los Concejales o las Concejalas Municipales, están sujetos a las prohibiciones establecidas por la Constitución Política del Estado Plurinacional, la Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales y las demás normas en vigencia.
  1. Las prohibiciones son las siguientes:
    1. El ejercicio simultáneo de otra función pública sea remunerada o no. Su aceptación comprobada, supone la renuncia tácita al cargo.
    2. Se exceptúa de la aplicación precedente:
      1. La Docencia Universitaria;
      2. La representación en asociaciones municipales, mancomunidades y otras instancias, siempre y cuando las labores a ser desarrolladas estén directamente relacionadas con el desempeño de sus cargos, y las mismas no sean remuneradas.
      3. Los Concejales o las Concejalas Municipales Suplentes, mientras no ejerzan de forma permanente el cargo de Concejales Titulares, podrán desempeñar cargos en la Administración pública, con excepción en el propio Gobierno Autónomo Municipal de su jurisdicción o cualquiera de sus reparticiones.
  2. Las incompatibilidades son las siguientes:
    1. Adquirir o tomar arrendamiento, a su nombre o de terceras personas bienes públicos municipales, desde el momento de su posesión.
    2. Suscribir contratos de obra, aprovisionamiento o servicios municipales, sobre los que tengan interés personal o los tuvieran sus cónyuges o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
    3. Ser Directores, funcionarios, empleados, apoderados, asesores o gestores de entidades, sociedades o empresas que negocien o contraten con el Gobierno Autónomo Municipal.
    4. Celebrar cualquier tipo de contrato con el Gobierno Autónomo Municipal, sea por interpósita persona.
    5. Hacer uso de la información del Gobierno Autónomo Municipal, para beneficio personal, familiar o de terceros de manera comprobada.
  1. Se consideran faltas pasibles a sanciones las siguientes:
    1. Inobservancia o infracción al presente Reglamento, Leyes Municipales y Resoluciones Municipales del Concejo Municipal;
    2. No cumplir las tareas asignadas en las Comisiones del Concejo Municipal u otras delegadas en forma específica; e,
    3. Inasistencia injustificada por más de tres sesiones ordinarias continuas o seis discontinuas en el mes.
  2. Los Concejales y las Concejalas Municipales que hubieran incurrido en las causales descritas precedentemente, serán sancionados por la Comisión de Ética previo procesamiento establecido en la normativa legal correspondiente.

CAPÍTULO III - CONCEJALES Y CONCEJALAS SUPLENTES

Conforme a lo establecido en la Ley del Régimen Electoral, son Concejales y Concejalas Municipales Suplentes los once (11) ciudadanos y ciudadanas elegidos conjuntamente a los Concejales y Concejalas Titulares, en la misma forma y por el mismo periodo. Las Concejalas y los Concejales Municipales Suplentes asumirán la titularidad cuando las Concejalas o los Concejales Titulares dejen sus funciones por ausencia temporal, impedimento, Sentencia Condenatoria ejecutoriada o ante renuncia o impedimento definitivo.
  1. Las Concejalas o los Concejales Municipales Titulares, solo en caso de licencia, ausencia o impedimento temporal, deberán solicitar de manera escrita a través del Presidente o la Presidenta del Concejo Municipal la habilitación de su Concejal o su Concejala Suplente.
  2. Las Concejalas y los Concejales Municipales Suplentes habilitados, remplazarán temporalmente al Concejal o la Concejala titular con los mismos derechos, obligaciones y conforme a lo establecido en este reglamento.
  3. Las Concejalas y los Concejales Municipales Titulares, participarán de tres cuartas partes de las sesiones plenarias como máximo al mes. Las Concejalas y los Concejales Municipales Suplentes participarán de una cuarta parte de las sesiones como mínimo al mes.
La declaratoria en Comisión de un Concejal o Concejala Municipal titular, no significa ausencia y/o licencia, no pudiendo en estos casos ser reemplazado por su suplente.
El Concejal y la Concejala Municipal Suplente que asuma la titularidad, percibirá la remuneración correspondiente por los días trabajados.

TITULO IV - ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL CONCEJO MUNICIPAL

CAPÍTULO I - ORGANIZACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL

CAPÍTULO II - PLENO DEL CONCEJO MUNICIPAL

El Pleno del Concejo Municipal es el conjunto de Concejales y Concejalas Municipales, que constituyen la máxima autoridad de decisión. Tiene esencia democrática, es representativo, deliberante, legislativo y fiscalizador, considera, aprueba y/o rechaza las políticas y decisiones del Municipio mediante Leyes Municipales, Resoluciones Municipales, Informes, Minutas, Proveídos y otros instrumentos normativos señalados para el efecto.
El Pleno sesionará con el quórum reglamentario establecido en el presente Reglamento.

CAPÍTULO III - DIRECTIVA DEL CONCEJO MUNICIPAL

La Directiva del Concejo Municipal es la segunda instancia de jerarquía institucional. Está conformada por: a)Un Presidente o una Presidenta; b)Un Vicepresidente o una Vicepresidenta; y, c)Un Secretario o una Secretaria, quienes tienen la finalidad de gestionar y facilitar las decisiones adoptadas por el Pleno del Concejo Municipal.
La elección de la Directiva será anual. Su mandato será de un (1) año calendario a computarse desde el día de su elección, pudiendo sus miembros ser reelectos, siguiendo el siguiente procedimiento:
  1. La Concejala Presidenta o el Concejal Presidente, antes del cumplimiento de su mandato convocará con tres (3) días hábiles de anticipación, a todas las Concejalas y los Concejales Municipales a Sesión Ordinaria con el único punto del Orden del Día, la elección anual de la Directiva, adjuntando para conocimiento su informe escrito de gestión.
  2. La Concejala Presidenta o el Concejal Presidente, instalará la sesión, someterá a voto el Orden del Día e inmediatamente por mayoría simple de votos y a propuesta por plancha completa o por separado procederá a designar una Directiva ad-hoc, compuesta por un Presidente o una Presidenta y un Secretario o una Secretaria.
  3. Bajo la dirección de la Directiva ad-hoc, las Concejalas y los Concejales Municipales elegirán a un Presidente o una Presidenta, un Vicepresidente o Vicepresidenta y un Secretario o Secretaria del Concejo Municipal, conforme a lo establecido en el artículo 14 numeral 2 del presente Reglamento.
  4. Las Concejalas y los Concejales Municipales Titulares, procederán a la toma de juramento y posesión del cargo como miembros de la directiva bajo la dirección de la Directiva ad-hoc.
  5. La elección se realizará por votación oral y nominal, y por mayoría absoluta de votos de los presentes. Su mandato será de un año calendario, tomando posesión de manera inmediata en sus cargos.
La Directiva se reunirá al menos una vez a la semana, en día y hora establecida para coordinar todo el trabajo a desarrollarse, y en forma extraordinaria a convocatoria de cualquiera de sus miembros.
Son funciones de la Directiva las siguientes:
  1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado Plurinacional, las Leyes y demás disposiciones legales en vigencia, el presente Reglamento General y las decisiones del Pleno.
  2. Preparar la agenda de trabajo del Concejo Municipal
  3. Supervisar la administración del Concejo Municipal.
  4. Velar por la distribución equitativa del presupuesto asignado al Concejo Municipal.
  5. Designar y remover a los Secretarios de Administración y Finanzas, Asesoramiento y Coordinación del Concejo Municipal mediante Resolución de Directiva suscrita por el Presidente o Presidenta y el Secretario o Secretaria del Concejo Municipal.
  6. Vigilar el cumplimiento de los procedimientos establecidos por ley y el presente Reglamento.
  7. Proponer al Pleno la escala de remuneración y viáticos para los funcionarios del Concejo Municipal, de acuerdo a normativa vigente.
  8. Emitir y aprobar Resoluciones de Directiva en temas relativos a la administración y funcionamiento del Concejo Municipal.
  9. Recibir las solicitudes de audiencias públicas y programarlas para su recepción en el Pleno o derivarlas a las Comisiones para su tratamiento respectivo.
  10. Presentar al Pleno del Concejo Municipal todos los contratos, convenios u otros documentos que tiene que ver con el trabajo de fiscalización en la siguiente sesión ordinaria.
Los miembros de la Directiva pueden ser removidos por las siguientes causales: Renuncia, muerte o suspensión definitiva. En estos casos, se elegirá a su reemplazante de conformidad a lo establecido por el artículo 14 inciso 2) del presente Reglamento General, quien lo sustituirá hasta cumplir el periodo de gestión anual.
El Presidente o la Presidenta del Concejo Municipal, tiene las siguientes atribuciones:
  1. Cumplir y hacer cumplir las Leyes, el Reglamento General y todas las decisiones del Pleno.
  2. Representar al Concejo Municipal.
  3. Presidir y dirigir las Sesiones del Concejo Municipal e imponer el orden en la sala de sesiones.
  4. Delegar su representación a un miembro del Concejo Municipal.
  5. Proponer el Orden del Día.
  6. Convocar por escrito a Sesión Ordinaria con un mínimo de 24 horas de anticipación; y, en caso de desastres naturales o hechos fortuitos, podrá convocar a sesión ordinaria con un mínimo de 6 horas de anticipación.
  7. Convocar por escrito y de manera pública a sesión extraordinaria con 48 horas de anticipación.
  8. Comunicar por escrito al Órgano Ejecutivo Municipal las decisiones tomadas por el Concejo Municipal.
  9. Suscribir conjuntamente con el Secretario o la Secretaria del Concejo Municipal, las Leyes Municipales, Resoluciones Municipales, Resoluciones de Directiva, Minutas de comunicación y Peticiones de Informe al Órgano Ejecutivo Municipal.
  10. Elaborar el informe de gestión del Concejo Municipal y remitirlo para conocimiento del Pleno.
  11. Autorizar en forma conjunta con el Secretario o la Secretaria del Concejo Municipal, los gastos inherentes al presupuesto del Concejo Municipal.
  12. Convocar a reuniones de Directiva.
  13. Conceder licencia a los Concejales y las Concejalas Municipales.
  14. Declarar la suficiente discusión sobre un tema en deliberación e iniciar la votación, en el marco de los procedimientos establecidos en el presente Reglamento General.
El Vicepresidente o Vicepresidenta del Concejo Municipal, tiene las siguientes atribuciones:
  1. Reemplazar al Presidente o la Presidenta en caso de ausencia o impedimento temporal, con las mismas atribuciones y responsabilidades.
  2. Asistir a las reuniones de la Directiva del Concejo Municipal.
  3. Conducir las sesiones en ausencia momentánea o temporal del Presidente o la Presidenta.
  4. Las atribuciones establecidas por ley y las demás normas en vigencia.
Las atribuciones del Secretario o la Secretaria del Concejo Municipal, son las siguientes:
  1. Disponer la grabación en medios magnéticos de las sesiones y elaboración de las Actas del Concejo Municipal, redacción de la correspondencia y revisión de los documentos oficiales.
  2. Suscribir con el Presidente o la Presidenta del Concejo Municipal, las Leyes Municipales, Resoluciones Municipales, Resoluciones de Directiva, Actas y otros documentos internos y públicos.
  3. Coordinar con el Presidente o la Presidenta del Concejo Municipal el registro de documentos, libros, expedientes y archivos del Concejo Municipal, velando por su custodia y conservación.
  4. Supervisar al personal administrativo del Concejo Municipal.
  5. Ejecutar la programación de operaciones del Concejo Municipal.
  6. Expedir certificados, testimonios y copias legalizadas de los documentos públicos que se encuentren bajo su custodia, previo cumplimiento de las formalidades legales de los requirentes.
  7. Disponer la publicación y difusión de las Leyes Municipales promulgadas y las Resoluciones Municipales sancionadas a través de la página web y/u otros medios de comunicación social del Municipio.
  8. Coordinar con el Órgano Ejecutivo Municipal la edición de la Gaceta Oficial.
  9. Cumplir las funciones que le asignen las Leyes, Resoluciones Municipales, el presente Reglamento General y las que le encomiende el Concejo Municipal.
  10. Asistir a las reuniones convocadas por la Directiva.
  11. Proporcionar la información oportuna que requieran los Concejales y las Concejalas Municipales y distribuir la documentación para ser tratada en cada sesióncon un mínimo de veinticuatro (24) horas de anticipación.
  12. Conducir y desarrollar el sistema de documentación interna y externa del Concejo Municipal.
  1. En caso de ausencia del Concejal Titular Secretario o Secretaria, el Pleno del Concejo Municipal nombrará entre los presentes a un Secretario Interino o una Secretaria Interina por el tiempo necesario, debiendo este suscribir las normas municipales aprobadas, acta y/o documentación generada durante su interinato, bajo el denominativo de Secretario(a) a.i.
  2. De ser definitivo el impedimento, se elegirá un nuevo Concejal Secretario o una nueva Concejala Secretaria, hasta completar el periodo anual.

CAPÍTULO IV - COMISIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL

Las Comisiones son instancias técnicas operativas, responsables del análisis, revisión, elaboración y aprobación de los proyectos relativos a los instrumentos normativos en coordinación con el Órgano Ejecutivo Municipal. Como medios de fiscalización del Concejo Municipal y de otros temas que le sean asignados según su competencia y especialidad, deben proponer al Pleno del Concejo Municipal las Políticas Integrales de Gestión Intersectorial y demás aspectos que competen al desarrollo del Municipio. Las Comisiones se clasifican en permanentes, especiales y mixtas. Las comisiones como estructuras de igual jerarquía son:
  1. Instancias de análisis técnico, de investigación y de orientación especializada, donde se elaboran informes y propuestas al Pleno del Concejo Municipal.
  2. Instancias de recepción, atención y canalización de demandas e iniciativas ciudadanas, en el marco de la participación ciudadana y de las atribuciones del Concejo Municipal.
  3. Órganos de deliberación y concertación de asuntos a ser presentados al Pleno del Concejo Municipal.
  4. Instancias de fiscalización y seguimiento de las actividades del Ejecutivo Municipal.
  1. Las Comisiones permanentes, con excepción de la de Ética, estarán constituidas por tres (3) Concejalas o Concejales Municipales: una Presidenta o un Presidente, una Secretaria o un Secretario y una Vocal o un Vocal, todos con derechos a voz y voto.
  2. Los Concejales Municipales que se adscriban a las Comisiones, solo tendrán derecho a voz. No se podrá formar parte de la Directiva como Presidenta o como Presidente en más de una Comisión permanente, permitiéndose de esta manera la participación democrática y pluralista de las Concejalas y los Concejales Municipales.
  3. La distribución de las comisiones deberá estar sujeta a las siguientes determinaciones:
    1. La Presidencia y Vocalía de las comisiones de Constitución y Gestión Institucional; Planificación, Obras Públicas, Medio Ambiente y Servicios; Administración y Finanzas y de Defensa Ciudadana, corresponderán a la primera mayoría en concordancia a lo establecido en el artículo 14 numeral 2 del presente Reglamento.
    2. Las Directivas de las comisiones de Previsión Social y Salud; Educación, Cultura, Turismo y Deportes; y, de la Niñez, Adolescencia, Género y Asuntos Generacionales, serán distribuidas proporcionalmente y de acuerdo a los resultados obtenidos por las agrupaciones ciudadanas y/o partidos políticos en la correspondiente elección municipal.
  1. Las Comisiones emitirán sus informes debidamente firmados por todos los miembros de su Directiva, en el plazo de 15 días hábiles, computables desde su presentación en ventanilla de recepción, salvo prórroga expresa autorizada por el Pleno del Concejo Municipal, la cual no podrá exceder los 14 días hábiles, computables desde el momento de su autorización. Dicho informe en su consideración podrán dentro del plazo, ser rechazado o aprobado por el Pleno del Concejo Municipal. En caso de ser necesario, los informes podrán incluir proyectos de Leyes Municipales, Resoluciones Municipales, Minutas de Comunicaciones u Oficios. En caso de no solicitarse la ampliación antes del vencimiento, el informe no se tratará, aplicándose el silencio administrativo positivo.
  2. Los informes de comisión, podrán ser suscritos por uno de sus integrantes, cuando el resto de los miembros se encuentren en desacuerdo o en comisión. En este caso, el o los Concejales en desacuerdo, podrán presentar informe por separado de conformidad con lo establecido en el artículo 41° de este Reglamento.
  3. En el caso de la Comisión de Ética, los informes deberán ser firmados al menos por dos de sus integrantes, salvo presentación por separado, debiendo presentar su informe final dentro del sumario interno, de acuerdo al procedimiento establecido mediante Ley y el presente Reglamento General.
Los miembros de las Comisiones podrán adherirse o separarse del informe respectivo emitido por el Asesor o Consultor adscrito a la Comisión. Para tal efecto y a objeto de cumplir con el plazo establecido en el artículo precedente, cada Concejal o Concejala de la Comisión, tendrá el plazo perentorio de dos (2) días hábiles para proceder o no a la firma de la adhesión, computables desde la presentación del informe en su despacho. Vencido este plazo, inmediatamente deberá pasar el informe con todo el expediente y antecedentes al otro miembro de la Comisión para el mismo fin.
Los informes de las Comisiones para ser considerados por el Pleno del Concejo Municipal, deberán contener en forma clara y expresa: Los antecedentes del tema, el análisis y consideración técnico-legales y las conclusiones y recomendaciones. En todos los casos, se anexará la documentación de respaldo.
Podrán presentarse informes por separados, los cuales tendrán que ser analizados y votados en el Pleno dentro del plazo establecido en el presente Reglamento General y dentro de la misma sesión. En el caso de los informes de la Comisión de Ética, tendrán el mismo tratamiento por parte del Pleno para su aprobación o rechazo.
El Concejo Municipal podrá crear Comisiones Especiales para temas específicos, que funcionarán hasta elevar su informe al Pleno del Concejo Municipal dentro del término establecido por la Resolución Municipal que las crea. Los procedimientos de trabajo y funcionamiento serán acordados por sus integrantes.
Las Comisiones Mixtas son aquellas compuestas por dos o más Comisiones permanentes, para tratar temas de interés que sobrepasen las competencias y atribuciones de una sola Comisión, las que podrán presentar un informe de manera conjunta. La Comisión Mixta se conformará y aprobará en el Pleno, previa petición expresa de las directivas intervinientes.
En caso de ausencia temporal del Presidente o la Presidenta de una Comisión, asumirá esta función el Secretario o la Secretaria. En caso que la ausencia se prolongue por más de 60 (sesenta) días, el Pleno elegirá a su reemplazante.
Cada Concejal o Concejala Municipal en ejercicio, podrá adscribirse con derecho a voz a las Comisiones que considere pertinente, debiendo ser convocado a las reuniones y audiencias de las mismas.
  1. Las Comisiones del Concejo Municipal contarán con Asesores de planta y Consultores en Línea, que dependerán operativamente de la Secretaría de Asesoramiento del Concejo Municipal, con todas las responsabilidades inherentes al cargo que desempeñen, además formarán parte del asesoramiento de las distintas comisiones aquellos funcionarios profesionales del Concejo Municipal que cuenten con designación expresa emanada del Pleno del Concejo Municipal, momento desde el cual integrarán parte de la Secretaría de Asesoramiento, con todas las responsabilidades inherentes al cargo. Todos estos, tendrán la facultad de suscribir individual o colectivamente sus informes, así como también defender los mismos ante el Pleno del Concejo Municipal en las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias. Así mismo, deberán asistir de manera obligatoria a las sesiones del Concejo Municipal, a las Audiencias Públicas y a las reuniones de Comisiones, cuando los temas a tratarse tengan relación con su trabajo técnico, salvo licencias y causas justificadas.
  2. Los Asesores de planta y los Consultores en Línea, contarán con los medios adecuados para la realización de su trabajo, debiendo asistir a los postgrados, seminarios, talleres y otros cursos de capacitación que posibiliten la realización de un mejor desempeño en beneficio del Gobierno Autónomo Municipal y la Comunidad, previa aprobación del Pleno.
  3. Los Profesionales de Apoyo dependientes directamente de los Concejales Municipales, deberán cumplir las siguientes funciones:
    1. Revisión de toda la documentación e informes remitidos al Concejal Municipal;
    2. Asesoramiento general y permanente al Concejal donde se encuentre designado; y,
    3. Emisión de los informes descritos anteriormente.
  1. Para el desarrollo de su trabajo y presentación de informes, las Comisiones podrán realizar inspecciones, reuniones, audiencias públicas y solicitudes de información al Órgano Ejecutivo Municipal.
  2. Al término de cada gestión anual las Comisiones deben presentar para conocimiento del Pleno un informe escrito de su trabajo.
  3. Las Comisiones deben presentar un Plan Anual Operativo, así como un presupuesto que permita cubrir los gastos fijos y variables, para la realización de contrataciones eventuales de asesoramiento, arrendamiento de equipos y otros gastos necesarios, que formarán parte del presupuesto del Concejo Municipal.
Las distintas Comisiones a través del Pleno del Concejo Municipal podrán de manera fundada, devolver las carpetas o expedientes remitidos por el Ejecutivo Municipal, cuando estas no cuenten con la documentación necesaria o idónea que permita realizar los diferentes informes y adhesiones para consideración del Concejo Municipal. Esta devolución interrumpirá los plazos establecidos por ley y reglamentación interna.
Los Informes de Auditoría Interna y los de la Contraloría General del Estado, deben ser revisados y analizados por la Comisión relacionada al tema auditado.
De manera general, las Comisiones permanentes tendrán la potestad de formular ante el Pleno del Concejo Municipal, sus iniciativas legislativas y tendrán de manera específica las siguientes atribuciones:
  1. Comisión de Ética.- Es responsable de:
    1. Substanciar los procesos sumarios contra los Concejales y las Concejalas Municipales, conforme al presente Reglamento General y demás normas en vigencia.
    2. Velar por el registro, custodia y conservación de los expedientes de los procesos sumarios internos administrativos.
  2. Comisión de Constitución y Gestión Institucional.- Es responsable de:
    1. Resguardar el cumplimiento de la normativa legal vigente.
    2. Pronunciarse sobre todo Contrato, Convenio y Concesión en la forma establecida por ley.
    3. Promover la proyección institucional, propiciando la formulación de políticas, orientadas a la perfección de los actos administrativos en el ámbito y competencias dela Municipalidad.
    4. Fiscalizar al Órgano Ejecutivo Municipal, proponiendo líneas de acción para mejorar las obras y servicios.
    5. Contactar y buscar la cooperación de instituciones locales, Nacionales e Internacionales en el marco de las políticas del municipio.
    6. Informar sobre el incumplimiento de requisitos para el otorgamiento de la Personalidad Jurídica de las OTBs.
    7. Informar sobre todo requerimiento que le sea solicitado por el Pleno del Concejo Municipal.
    8. Actuar como Comisión de Admisión ante las denuncias formuladas contra los Concejales y las Concejalas Municipales, pudiendo para este fin, solicitar información y elaborar el Proyecto de Resolución Municipal que dé inicio al Proceso Sumario Interno a sustanciarse en la Comisión de Ética.
    9. Evaluar los proyectos de Ley Municipal relativos a expropiaciones por parte dela Municipalidad.
  3. Comisiónde Planificación, Obras Públicas, Medio Ambiente y Servicios.- Es responsable de:
    1. Proponer, evaluar y fiscalizar el desarrollo urbano, en el marco de un desarrollo económico con bienestar social y material de la población, sostenibilidad y preservación de los recursos naturales, calidad ambiental y control de tráfico y transporte.
    2. Emitir recomendaciones para el control e implementación del Plan de Ordenamiento Territorial (PLOT).
    3. Verificar las demandas identificadas y priorizadas por las Organizaciones Territoriales de Base (rurales y urbanas), para su incorporación al POA.
    4. Analizar y fiscalizar los planes y programas de riesgo y reducción de los efectos de desastres naturales, las normas catastrales y de urbanismo.
    5. Fiscalizar los planes de ordenamiento territorial, el sistema de administración catastral, la temática medio ambiental y el uso sostenible de los recursos naturales.
    6. Fiscalizar la infraestructura, el equipamiento y mantenimiento de las obras viales, el drenaje y la conservación de las obras relacionadas a la prestación de los servicios públicos.
    7. Analizar y proponer recomendaciones en relación a los servicios básicos.
    8. Coadyuvar en las gestiones para impulsar proyectos de infraestructura básica ante autoridades Departamentales, Nacionales e Internacionales.
    9. Evaluar los proyectos de Ley Municipal relativos a expropiaciones por parte dela Municipalidad.
  4. Comisión de Administración y Finanzas.- Es responsable de:
    1. Proponer y fiscalizar los procesos de planificación administrativa y financiera.
    2. Fiscalizar la recaudación e inversión de los recursos, así como el cumplimiento de las normas de presupuesto, contabilidad y tesorería, en el marco de la normativa legal en vigencia.
    3. Analizar el Proyecto de Presupuesto, el Proyecto de Plan de Desarrollo Municipal, la escala de viáticos, los informes de Auditoría remitidos por la Contraloría General del Estado, los Proyectos de Tasas y Patentes
    4. Evaluar los proyectos de Ley Municipal relativos a expropiaciones por parte dela Municipalidad.
    5. Fiscalizar y realizar el seguimiento de la formulación y ejecución del Programa de Desarrollo Institucional Municipal, la Ejecución del Presupuesto, los informes de Auditoría.
  5. Comisión de Previsión Social y Salud.- Es responsable de:
    1. Generar, proponer y fiscalizar las políticas municipales de previsión social, de salud, salubridad, saneamiento y control bromatológico, bajo los conceptos y principios establecidos en las disposiciones legales en vigencia.
    2. Fiscalizar la infraestructura, los equipos de las postas sanitarias, centros de salud y hospitales públicos.
    3. Recepcionar y gestionar las demandas de la población en procura de lograr la prestación integral de los servicios de salud.
  6. Comisión de Educación, Cultura, Turismo y Deporte.- Es responsable de:
    1. Generar, proponer, desarrollar y fiscalizar las políticas en educación, cultura, turismo y deportes, bajo los principios del desarrollo humano sostenible.
    2. Fiscalizar el proceso de mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura física destinada al funcionamiento de estos sectores, buscando preservar e incrementar el patrimonio educativo, histórico, cultural, turístico y deportivo, conforme a lo establecido en las disposiciones legales en vigencia.
    3. Realizar y apoyar eventos que tengan por finalidad difundir y apoyar las actividades educativas, culturales, turísticas y deportivas.
  7. Comisión de la Niñez, Adolescencia, Género y Asuntos Generacionales.- Es responsable de:
    1. Proponer y fiscalizar las acciones y políticas integrales de prevención, protección, defensa y desarrollo del niño, niña y adolescente conforme a la normativa vigente.
    2. Promover proyectos y programas a favor de la niñez, actividades de sensibilización y formación que tiendan a generar una cultura a favor de la niñez y adolescencia. Asimismo, fiscalizará el funcionamiento de los servicios legales integrales y las defensorías, e impulsará y promoverá las políticas de desarrollo para la equidad de género y generacionales. Su organización y funcionamiento se efectuará conforme a la normativa vigente.
  8. Comisión de Defensa Ciudadana.- Es responsable de:
    1. Proponer y fiscalizar las políticas relativas a ferias comerciales, mercados, espectáculos públicos, frigoríficos y todo lugar de elaboración, manipuleo y expendio de alimentos y bebidas, así como a la protección integral de la población.
    2. Promover la participación ciudadana con el objeto de realizar ajustes normativos que correspondan.
    3. Fiscalizar y normar las acciones de la Guardia Municipal.
    4. Diseñar, proponer y fiscalizar las acciones y políticas integrales de seguridad ciudadana conforme a la normativa vigente.

TITULO V - ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL CONCEJO MUNICIPAL

CAPÍTULO I - ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL Y FUNCIONAMIENTO

Dentro de su estructura de funcionamiento orgánico, el Concejo Municipal cuenta con las siguientes Secretarías: la Secretaría de Asesoramiento, la Secretaría de Coordinación y la Secretaría de Administración y Finanzas. En lo Administrativo, la Secretaría de Coordinación depende de la Secretaría del Concejo Municipal y la Secretaría de Asesoramiento y Administrativa Financiera dependen de la Presidencia del Concejo Municipal.
La Secretaría de Asesoramiento dependiente de la Presidencia del Concejo, es responsable de:
  1. Coordinar todos los Informes solicitados por el Pleno, la Directiva, las Comisiones y prestar información e informes escritos y orales sobre temas generales y específicos, cuando lo requiera el Pleno, la Directiva, las Comisiones o los Concejales y las Concejalas Municipales.
  2. Reunirse periódicamente con los Asesores, coordinando la entrega oportuna de los informes y análisis de temas que se le hayan encargado, para lo cual deberá presentar mensualmente a la Directiva del Concejo Municipal, informe de los temas recibidos, despachados y pendientes por parte de los Asesores.
  3. Asistir a todas las sesiones y brindar el apoyo necesario en la redacción de la correspondencia y normativa emitida en sesión.
  4. Previa evaluación técnica y jurídica, solicitará a Presidencia y Secretaría del Concejo instruya a la MAEC la contratación de Consultores externos para asumir la defensa de los Concejales o las Concejalas Municipales y/o el personal del Concejo Municipal en los procesos legales instaurados por temas emergentes del ejercicio de sus funciones o atribuciones municipales.
La Secretaría de Coordinación dependiente de la Secretaria del Concejo, es responsable de:
  1. La Coordinación de las funciones de la Secretaría del Concejo Municipal, siendo la encargada de los archivos de Leyes Municipales, Resoluciones Municipales y decisiones del Concejo Municipal, así como también de la correspondencia, la Unidad de Archivo del Concejo Municipal y el sistema de información institucional y ciudadana. Debe informar de manera oportuna sobre el cumplimiento de los plazos y la documentación de los archivos a su cargo.
  2. Analizar toda documentación que ingrese, la cual debe seleccionarse y clasificarse para conocimiento de la Secretaría del Concejo Municipal.
  3. Requerir al Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría General, la documentación complementaria necesaria solicitada por las Comisiones para la elaboración de informes, así como realizar la verificación y seguimiento de los Informes, Minutas de Comunicaciones y Petición de Informes emanados por este Órgano Deliberante.
  4. Mantener actualizada la base de datos y la página WEB del Concejo Municipal, previa verificación de la Secretaría del Concejo.
  5. En el marco de la independencia, coordinación y cooperación entre Órganos Municipales, coordinará con el Ejecutivo Municipal aspectos inherentes al desarrollo y decisiones adoptadas por el pleno del Concejo Municipal.

CAPÍTULO II - ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

La Secretaría de Administración y Finanzas dependiente de la Presidencia del Concejo, es responsable de:
  1. Elaborar, controlar y ejecutar el presupuesto y los procesos de contratación de bienes, obras y servicios.
  2. Manejar los servicios generales y Activos Fijos, manteniendo los bienes muebles, inmuebles, vehículos y materiales del Concejo Municipal.
  3. Gestionar, administrar y controlar el personal del Concejo Municipal.
  4. Mantener, controlar el Sistema informático y electrónico en general, manejando y controlando la información y archivos digitales de las normativas legales.
  5. Proyectar y ejecutar el Presupuesto Anual del Concejo Municipal, conforme a los Sistemas y Normas establecidas.
  1. La responsable o el responsable del Sistema Administrativo del Concejo Municipal es el Secretario o Secretaria de Administración y Finanzas, quién se constituye en la Máxima Autoridad Ejecutiva del Concejo Municipal.
  2. La MAEC es la responsable del régimen de administración y servicios, debiendo presentar informe mensual de todas sus actuaciones ante la Presidencia y Secretaría del Concejo Municipal.
  3. La MAEC contratará, designará y removerá al personal del Concejo Municipal, previa aprobación de la Presidencia y Secretaría del Concejo Municipal.

TITULO VI - INSTRUMENTOS NORMATIVOS Y DE FISCALIZACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL

CAPÍTULO I - LEYES Y RESOLUCIONES MUNICIPALES

  1. La Ley Municipal, es la disposición legal que emana del Concejo Municipal en ejercicio de su facultad legislativa, cumpliendo de forma estricta el procedimiento, requisitos y formalidades establecidos por Ley. Es de carácter general y su aplicación y cumplimiento es obligatorio desde el momento de su publicación en la Gaceta Municipal.
  2. Toda Ley Municipal goza de presunción de constitucionalidad y se encuentra vigente mientras no sea abrogada por el Concejo Municipal.
  3. Las modificaciones o ampliaciones de las Leyes municipales que no importen el Control de Legalidad, deberán ser aprobadas por mayoría absoluta de votos de los Concejales y las Concejalas Municipales presentes en la sesión programada para atender dicho tema.Serán utilizadas esencialmente para desarrollar competencias exclusivas y compartidas establecidas por la Constitución Política del Estado.
Las Resoluciones Municipales son normas de carácter interno y gestión administrativa del Gobierno Autónomo Municipal. Tienen carácter vinculante y son de cumplimiento obligatorio, son aprobadas por el voto de la mayoría absoluta de los Concejales y las Concejalas Municipales presentes, salvando los casos previstos por la Constitución Política del Estado y los Reglamentos especiales.
Las Leyes Municipales y Resoluciones Municipales se remitirán al Ejecutivo Municipal dentro los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación.
Las Leyes Municipales y las Resoluciones Municipales, serán conservadas en el Archivo del Concejo Municipal con los informes de las Comisiones respectivas y los demás antecedentes en originales.

CAPÍTULO II - MINUTAS DE COMUNICACIÓN Y PETICIONES DE INFORME

Las Minutas de Comunicación son recomendaciones de los Concejales y las Concejalas Municipales, dirigidas al Órgano Ejecutivo Municipal a través del Pleno del Concejo Municipal. Deberán ser respondidas por el Ejecutivo Municipal en el término de quince (15 días) hábiles, computables desde su recepción.
Las peticiones de informe escrito son instrumentos de fiscalización de los Concejales y las Concejalas Municipales de cumplimiento obligatorio. Deberán ser presentadas al Pleno del Concejo Municipal para su remisión al Ejecutivo Municipal, para que el Alcalde o la Alcaldesa Municipal y el Secretario o la Secretaria Municipal del Órgano Ejecutivo Municipal, en el Plazo de quince (15) días hábiles responda a dicha petición, salvo que se solicite ampliación del mismo, en cuyo caso no deberá exceder de diez (10) días hábiles.
El Concejal o la Concejala Municipal que no reciba respuesta al informe escrito solicitado, o manifieste su disconformidad, podrá solicitar un informe oral a la autoridad requerida. La petición deberá realizarse sobre el tema solicitado y será dirigida por escrito a la Presidencia, quien a su vez, la solicitará al Alcalde o la Alcaldesa Municipal. Su aceptación requiere aprobación del Pleno.

CAPÍTULO III - PROCEDIMIENTOS GENERALES

Toda iniciativa de Proyecto de Ley Municipal, Proyectos de Resolución Municipal, Minutas de Comunicación o Petición de Informe, podrá ser presentada por alguna de las siguientes instancias, conforme a su naturaleza:
  1. Por la Directiva.
  2. Por un Concejal o una Concejala Municipal.
  3. Por las Comisiones permanentes, especiales y mixtas.
  4. Por el Alcalde o la Alcaldesa.
  5. Las peticiones de los ciudadanos, deberán ser canalizadas por cualquiera de las instancias antes enunciadas y conforme a ley municipal.
La prelación en la presentación y tratamiento de los instrumentos establecidos en el artículo precedente, se hará conforme al orden de recepción de la correspondencia registrada en la Ventanilla Única del Concejo Municipal o conforme al Proveído expreso de la Presidenta o Presidente del Concejo Municipal.
Los proyectos de Leyes Municipales y Resoluciones Municipales, serán necesariamente derivados a las Comisiones que deberán analizarlos y proponer la procedencia o improcedencia en el Plenario, salvando lo dispuesto en el presente Reglamento. Cuando los proyectos de Ley Municipal o Resoluciones Municipales, impliquen obligaciones económicas para el Órgano Ejecutivo Municipal, esta deberá remitirse previamente conforme a lo dispuesto en la normativa legal vigente.
Los Instrumentos normativos y de fiscalización señalados en el presente Reglamento General, podrán ser presentados con solicitud de dispensación de trámite y voto de urgencia. El mismo que deberá ser aprobado por mayoría simple de los Concejales y las Concejalas Municipales presentes. En caso de aprobación, serán elaborados en forma inmediata de acuerdo a la naturaleza de la normativa aprobada.

TITULO VII - RECURSO DE IMPUGNACIÓN LEGISLATIVA

CAPÍTULO UNICO - RECURSO DE CONTROL DE LEGALIDAD MUNICIPAL

El Control de Legalidad es el recurso mediante el cual, el Concejo Municipal interpreta, analiza, deroga, abroga y/o modifica el contenido de la disposición impugnada, con el objeto de restablecer la legalidad de la norma municipal contraventora, y ajustar su contenido y efectos al marco jurídico vigente, de modo tal que no vulnere los derechos de los habitantes y cumpla el principio de legalidad del que está revestido el ordenamiento jurídico municipal.
El Recurso de Control de Legalidad será interpuesto por un Concejal o una Concejala Municipal, a instancia de parte o por el Alcalde o la Alcaldesa Municipal, contra las Leyes y Resoluciones Municipales que vulneren el ordenamiento jurídico vigente, y afecten derechos subjetivos e intereses legítimos, en el plazo y formas establecidas por Ley Municipal.

TITULO VIII - FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL

CAPÍTULO I - SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL

Las Sesiones del Concejo Municipal, son reuniones plenarias donde se decreta el tratamiento de los temas que ingresan, se formulan las políticas del municipio y se aprueban las normas relativas al ejercicio de su gobierno, administración y funcionamiento.
Las Sesiones del Concejo Municipal, deberán ser presididas por el Presidente o la Presidenta del Concejo Municipal y, en su ausencia, por el Vicepresidente o la Vicepresidenta, o el Decano o la Decana, conforme al presente Reglamento General.
Se conceptúa Decano o Decana, al Concejal o la Concejala Municipal más antiguo o antigua en ejercicio del cargo tomando en cuenta las dos últimas legislaturas, quien presidirá momentáneamente las sesiones por delegación expresa del Presidente o la Presidenta del Concejo Municipal.
Las sesiones no pueden efectuarse si no existe el quórum Reglamentario, que se forma con la asistencia de la mitad más uno del total de sus miembros, en el caso del Municipio de Santa Cruz de la Sierra está conformado mínimamente por seis (6) Concejales Municipales.
Conforme a lo establecido en la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, las sesiones pueden ser Ordinarias y Extraordinarias y su convocatoria será pública y por escrito.
Las Sesiones Ordinarias son reuniones que realiza el Concejo Municipal para la gestión ordinaria del ejercicio de sus atribuciones y competencias. Tienen carácter público y se llevan a cabo los días y horas hábiles definidos en la Convocatoria por lo menos dos veces por semana, a convocatoria de su Presidente o su Presidenta, fijando lugar, día y hora, de manera pública y escrita, debiendo citarse con 24 horas de anticipación. Las Sesiones se realizarán en la Sede del Concejo Municipal o en los Distritos Municipales, pudiendo durar hasta cuatro horas y prolongarse indefinidamente con el voto de la mayoría simple de los Concejales y las Concejalas Municipales presentes en sala.
  1. Las Sesiones Extraordinarias son aquellas reuniones del Concejo Municipal convocadas de manera pública por su Presidente o su Presidenta, cuando menos con 48 horas de anticipación, sujetas a término específico y adjuntando antecedentes.
  2. Se podrá prescindir de estos requisitos, en casos de emergencia o desastre que afecte a la población o al territorio del Gobierno Autónomo Municipal.
Las Sesiones extraordinarias podrán ser solicitadas por escrito o verbalmente por la Directiva, un Concejal o una Concejala y el Alcalde o la Alcaldesa Municipal, excepto cuando la decisión tenga su origen en el Pleno. La solicitud deberá especificar el tema a considerarse y requerirá la aprobación de la mayoría absoluta de los Concejales y las Concejalas Municipales presentes.
El Presidente o la Presidenta del Concejo Municipal, convocará por escrito a sesión Ordinaria y Extraordinaria mediante Convocatoria Pública. La convocatoria para sesiones ordinarias se publicará en el tablero del Concejo Municipal. Las Sesiones Extraordinarias serán necesariamente publicadas en un medio de comunicación escrito, pudiendo prescindirse de estos requisitos, en caso de emergencia o desastre que afecten a la población, o al territorio del Gobierno Autónomo Municipal.
Las sesiones ordinarias o extraordinarias podrán ser reservadas cuando el Pleno así lo decida. Para su realización deberán ser propuestas por un Concejal o una Concejala Municipal y aprobadas por mayoría simple de los Concejales o las Concejalas Municipales presentes.
Las sesiones reservadas serán sometidas a las siguientes normas:
  1. Sólo podrán estar en sala los Concejales o las Concejalas Municipales, además del Alcalde o la Alcaldesa Municipal y los funcionarios necesarios autorizados por la mayoría absoluta de los Concejales y las Concejalas presentes en la Sesión.
  2. El Concejal o la Concejala Municipal Secretario o Secretaria, será responsable de levantar y confeccionar el acta. Para la consideración del acta se convocará a una nueva sesión reservada, sólo para su aprobación.
  3. Las Actas serán conservadas en sobre lacrado, por el Secretario o la Secretaria del Concejo Municipal, pudiendo consultarlas pero no retirarlas. En ningún caso serán copiadas y fotocopiadas total o parcialmente.
  4. Pasado diez (10) años, podrán adquirir carácter público, salvo orden emanada por Autoridad Jurisdiccional.
El Pleno del Concejo Municipal, con el voto de la mayoría absoluta de los Concejales y las Concejalas Municipales presentes, podrá declarar sesión permanente:
  1. Por tiempo, consiste en prolongar la sesión hasta una hora determinada, para debatir un asunto pendiente.
  2. Por materia, consiste en ocuparse del asunto determinado en la sesión presente y las sucesivas hasta agotar el tema.
  3. Por tiempo y materia, consiste en prolongar la sesión todo el tiempo necesario hasta agotar el tema.
Los Actos Protocolares, constituyen reuniones del Pleno del Concejo Municipal para realizar celebraciones, conmemoraciones, condecoraciones y distinciones especiales. Tienen carácter protocolar. No tienen carácter deliberante y constituyen un acto de cumplimiento formal y obligatorio por parte de todos los Concejales y las Concejalas Municipales. Se dispone su realización por mayoría absoluta de los miembros del Concejo Municipal y de acuerdo a temario especial aprobado para el efecto. El Concejo Municipal definirá el lugar de su realización. En caso de condecoraciones y distinciones, se realizarán en base al Reglamento de Honores del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz.
El Presidente o la Presidenta, impondrá el orden en el Concejo Municipal y en el Salón de Sesiones, instruyendo el desalojo de las personas que falten el respeto, porten pancartas o megáfonos, realicen alusiones personales a un Concejal o Concejala Municipal y/o al Concejo Municipal. Así mismo, se prohíbe el ingreso otros objetos que afecten el normal desarrollo de la sesión. Los asistentes a las sesiones y las audiencias públicas no podrán interferir e interrumpir el desarrollo de la misma bajo apercibimiento de ser desalojados por la fuerza pública.
Es el espacio físico donde sesiona el Concejo Municipal, únicamente podrán ingresar además de los Concejales y las Concejalas Municipales, los funcionarios que el Concejo Municipal a través de la Secretaría de Coordinación asignen para tal efecto. En caso de audiencia pública o sesión donde se tuviera que recibir a personas individuales o colectivas, éstas tomarán ubicación en el lugar asignado para las audiencias, conforme vayan siendo llamadas por el Presidente o la Presidenta del Concejo Municipal.
La Directiva del Concejo Municipal, designará un área específica con facilidades de sonido y visión para que los medios de comunicación puedan cumplir con su función informativa.
  1. Las sesiones fuera de la sede oficial del Concejo Municipal, se deberán efectuar en cada uno de los Distritos Municipales, mínimamente en una oportunidad dentro de la gestión municipal anual y por votación de simple mayoría, previa convocatoria pública, siguiendo el procedimiento señalado para las sesiones ordinarias.
  2. En caso de necesidad, la Directiva del Concejo Municipal podrá convocar cada mes en una sola oportunidad a sesión en Distrito, siguiendo el procedimiento señalado para las sesiones ordinarias en todo lo que corresponda.

CAPÍTULO II - DESARROLLO DE LAS SESIONES

Será propuesto por el Presidente o la Presidenta del Concejo Municipal, quien elaborará el orden del día para las sesiones a realizarse. La Secretaría del Concejo Municipal será responsable de la citación a los Concejales y las Concejalas Municipales y de su Convocatoria Pública.
Los informes o documentación correspondiente de los temas propuestos en el Orden del día, serán remitidos a los Concejales y las Concejalas Municipales con veinticuatro (24) horas de anticipación por parte de la Secretaría del Concejo Municipal, la cual deberá ser analizada por los Profesionales de Apoyo delegados a cada uno de los Concejales Municipales, excepto la correspondencia que será leída en sala.
Por Secretaría del Concejo Municipal y antes de la instalación de las sesiones, se procederá al control de asistencia para verificar el quórum legal y se informará al Presidente o la Presidenta. En caso de no existir quórum se esperará por una (1) hora. De persistir la falta de quórum se suspenderá la Sesión de manera automática, no pudiendo iniciarse después de ese periodo.
El Secretario o Secretaria, dará lectura al orden del día propuesto por el Presidente o la Presidenta, el mismo que deberá ser aprobado por mayoría simple de los miembros presentes en sala.
Todas las sesiones del Pleno, se registrarán en su totalidad mediante grabaciones magnetofónicas y audiovisuales, como apoyo técnico al trabajo de elaboración escrita de Actas. Se exceptúan las sesiones reservadas que solo son registradas en forma manual por el Secretario o la Secretaria del Concejo Municipal.
Las Actas transcribirán mínimamente, las siguientes partes de las sesiones:
  1. Inicio y final.
  2. Los actos expresamente demandados por un Concejal o una Concejala Municipal.
  3. Las votaciones individualizadas.
  4. Los Informes de Comisiones.
Una vez aprobada, deberá llevar las firmas de los Concejales y las Concejalas que participaron en la sesión transcrita.
Las Actas de las Sesiones ordinarias y extraordinarias, serán elaboradas a través de un formato único que necesariamente deberá contener:
  1. El encabezamiento del acta, lugar de sesión, miembros asistentes, señalando la naturaleza, el número de sesión, fecha y año correspondiente.
  2. La numeración de página, debe contener en el extremo superior de cada página el número de acta, el año y el número de la página con relación al total de páginas que componen el acta.
  1. El Pleno del Concejo Municipal, en sesión señalada para el efecto, por mayoría simple de los Concejales y las Concejalas Municipales presentes, aprobarán las actas elaboradas sobre las sesiones realizadas. Las Actas deberán ser remitidas a los Concejales y las Concejalas Municipales con veinticuatro (24) horas de anticipación para su revisión y análisis. Toda modificación, complementación y enmienda se efectuará en la sesión plenaria correspondiente.
  2. Las Actas deben ser elaboradas y distribuidas en el plazo máximo de 15 días posteriores a la sesión, debiendo incluir puntualmente los temas tratados, las decisiones tomadas, así como la normativa aprobada (Minutas, solicitudes, Resoluciones, Leyes Municipales).
En caso de discrepancia con el texto de un acta, cualquier Concejal o Concejala Municipal podrá solicitar a la Presidencia, se recurra a las grabaciones magnetofónicas y/o audiovisuales. Comprobada la observación, la intervención será transcrita literalmente en la parte señalada.
El Concejal o la Concejala Municipal que no hubiera participado en la sesión del acta aprobada, podrá plantear ante el Pleno del Concejo Municipal, la impugnación de la misma, cuando contenga supuestos actos contrarios a las decisiones adoptadas por esta Autoridad Municipal, aplicándose en lo que corresponda el procedimiento descrito para el Recurso de Control de Legalidad.
En la primera sesión de la Gestión anual, se procederá a la Apertura del acta de Gestión, así mismo en la última sesión anual se redactará el Acta de Cierre de Gestión, consignando el número total de Actas que las componen.

CAPÍTULO III - DELIBERACIÓN EN LAS SESIONES

  1. Los Concejales y las Concejalas Municipales, harán uso de la palabra sólo con autorización del Presidente o la Presidenta, conforme al orden de sus solicitudes.
  2. Cuando dos o más Concejales o Concejalas Municipales soliciten el uso de la palabra simultáneamente sobre un mismo tema el Presidente o la Presidenta, la otorgará primero a quien no hubiere hecho uso de la palabra. Si ninguno hubiera hecho aún uso de la palabra, la concederá a su justo criterio.
  3. Si algún Concejal o Concejala Municipal excediera los noventa (90) minutos y sobre el mismo tema en el uso de la palabra o estuviera fuera del tema tratado, cualquier Concejal o Concejala Municipal, cuando su moción sea apoyada, podrá solicitar la suspensión en el uso de la palabra. Esta moción necesita el voto de dos tercios de Concejales y Concejalas Municipales presentes.
El Presidente o la Presidenta del Concejo Municipal, no podrá interrumpir en el uso de la palabra a los Concejales y las Concejalas Municipales, salvo en los siguientes casos:
  1. Se genere alusiones personales en forma irrespetuosa.
  2. Para orientar el debate sobre el tema en discusión.
  3. Para determinar el cumplimiento de los términos máximos establecidos en el artículo precedente.

CAPÍTULO IV - MOCIONES DE LOS CONCEJALES Y LAS CONCEJALAS MUNICIPALES

Los Concejales y las Concejalas Municipales, podrán presentar al Pleno las siguientes mociones de derecho:
  1. MOCIÓN DE APLAZAMIENTO O POSTERGACIÓN DE TEMAS: Es la Moción que plantea un Concejal o una Concejala Municipal cuando observa falta de información o de tiempo en la recepción de la documentación a tratarse y falta de argumentos para la aprobación en el Pleno. Para ser aceptada deberá contar con el apoyo de otro Concejal o Concejala Municipal presente, y se deberá aprobar por mayoría simple de los Concejales y Concejalas Municipales presentes en sala.
  2. MOCIÓN DE DISPENSACIÓN DE TRÁMITE Y VOTO DE URGENCIA: Es la moción que plantea un Concejal o una Concejala Municipal, para que un tema específico sea tratado con carácter de urgencia y dispensación de trámite, por su naturaleza excepcional e impostergable. Para ser aceptada deberá contar con el apoyo de otro Concejal o Concejala Municipal y se deberá aprobar por dos tercios de los Concejales y Concejalas Municipales presentes, salvo las excepciones establecidas en el presente Reglamento.
  3. MOCIÓN DE ACLARACIÓN: Es la moción que plantea un Concejal o una Concejala Municipal, cuando requiere aclarar o rectificar algunos conceptos, datos o propuestas presentadas.
  4. MOCIÓN PREVIA: Es la moción que plantea un Concejal o una Concejala Municipal antes de ingresar a un tema en discusión, para pedir a través de Presidencia que se hagan cumplir los requisitos y procedimientos establecidos para el efecto, y/o agregar un dato o información importante a quien tiene el uso de la palabra.
  5. MOCIÓN DE PAUSA Y/O CUARTO INTERMEDIO EN SESIÓN: Es la moción que plantea un Concejal o una Concejala Municipal para que el Pleno y por mayoría simple de votos de los Concejales y Concejalas Municipales presentes, declare un cuarto intermedio o pausa en la sesión por determinado tiempo. En caso de tener que reiniciarse en lugar distinto al de origen, el Presidente o la Presidenta, deberá comunicar con dos (2) horas de anticipación a los Concejales y Concejalas Municipales en sus oficinas, el lugar y tiempo de reinicio de la sesión.
  6. MOCIÓN DE ORDEN: Es la moción que plantea un Concejal o una Concejala Municipal, para que el debate sea orientado en forma adecuada en la consideración de los temas aprobados en el orden del día.
  7. MOCIÓN DE RECONSIDERACIÓN: Es la moción que plantea un Concejal o una Concejala Municipal, para que una Ley o Resolución Municipal aprobada y sancionada por el Concejo, pueda ser reconsideradapor única vez hasta la próxima sesión del Concejo Municipal. En los casos de las Leyes Municipales, la moción de reconsideración solo podrá ser planteada previa a su remisión al Órgano Ejecutivo.Esta moción para ser aceptada deberá contar con el apoyo de otro Concejal o Concejala Municipal y con el voto de dos tercios de los Concejales y Concejalas Municipales presentes.
  8. MOCIÓN DE SUFICIENTE DISCUSIÓN: Es la moción que plantea un Concejal o una Concejala Municipal, cuando a su juicio el tema ya ha sido agotado en su discusión. Se necesita el apoyo de otro Concejal o Concejala Municipal y la aprobación por mayoría absoluta de los Concejales y Concejalas Municipales presentes, salvando lo establecido en el presente Reglamento.
  9. MOCIÓN DE ALUSIÓN: Es la moción que plantea un Concejal o una Concejala Municipal cuando quiere responder alusiones personales.
  10. MOCIÓN DE APOYO: Es la moción que plantea un Concejal o una Concejala Municipal, para apoyar la propuesta de otro Concejal o Concejala.
  11. MOCIÓN DE VOTO NOMINAL: Es la moción que plantea un Concejal o una Concejala Municipal, cuando quiera que el voto sea oral y nominal, la cual procede a simple solicitud.

CAPÍTULO V - VOTACIONES

Es la manifestación de palabra o signo, en sentido de aprobar o rechazar una propuesta sobre determinado tema sujeto a consideración.
Al iniciarse las votaciones, únicamente los Concejales y las Concejalas Municipales podrán estar presentes en la mesa del Plenario y no se concederá el uso de la palabra.
Las decisiones del Concejo Municipal, se aprobarán con el voto de la mayoría absoluta de los Concejales y las Concejalas Municipales presentes, salvando los casos establecidos expresamente en las demás disposiciones legales vigentes.
Al momento de la votación, el Concejal o la Concejala Municipal podrán abstenerse de votar en determinados asuntos propuestos, aspecto que no será contabilizado a favor o en contra de ninguna propuesta.
Se establece las siguientes categorías de votación:
  1. Mayoría simple de votos emitidos.- Es aquella cuya aprobación requiere la mayor cantidad de votos emitidos a favor de una propuesta, indiferentemente del número de Concejales y Concejalas presentes. En caso de existir empate dentro del conteo de votos, el informe o proyecto normativo quedará postergado para su tratamiento en otra sesión. En caso de persistir el empate, podrá ser tratado en la próxima gestión anual.
  2. Mayoría absoluta de los Concejales y Concejalas presentes.- Es aquella cuya aprobación requiere de la mitad más uno de los Concejales y Concejalas Municipales presentes en el Pleno del Concejo a favor de una propuesta.
Esta votación se realizará en los casos establecidos por las normas vigentes.
Nº CONCEJALES Y CONCEJALAS PRESENTESMAYORÍA ABSOLUTA DE VOTOS
De 11 6 Votos
De 10 6 Votos
De 9 5 Votos
De 8 5 Votos
De 7 4 Votos
De 6 4 Votos
  1. Mayoría Absoluta del totalde los miembros del Concejo: Es aquella que requiere seis (6) votos o más del total de los miembros del Concejo Municipal (once 11), sin tomar en cuenta el número de asistencia a la sesión. Esta votación se realizará en los casos establecidos por las normas vigentes.
  2. Dos tercios de votos del Concejo Municipal: Es aquella que requiere dos tercios (2/3) de votos de los miembros presentes en sesión (66%). Por Secretaría se informará en forma aritmética. Esta votación se realizará en los casos establecidos por las normas vigentes.
    Nº DE REPRESENTACIÓN DE 2/3 DE CONCEJALES Y CONCEJALAS PRESENTESNº DE VOTOS
    De 11 8 Votos
    De 10 7 Votos
    De 9 6 Votos
    De 8 5 Votos
    De 7 5 Votos
    De 6 4 Votos
  3. Dos tercios de votos del total de los miembros del Concejo: Es aquella votación que requiere el voto de ocho (8) o más Concejales o Concejalas, a favor de una propuesta para ser aprobada, sin tomar en cuenta el número de asistentes en la sesión. Esta votación se realizará en los casos establecidos por las normas vigentes.
  4. Tres quintos del total de los miembros del Concejo: Es aquella votación que requiere el voto de siete (7) o más Concejales o Concejalas, a favor de la propuesta a ser aprobada, sin tomar en cuenta el número de asistentes a la sesión. Esta votación se realizará en los casos establecidos de las normas vigentes.
Se establece las siguientes modalidades de votación:
  1. Votación por signo: Es aquella forma de votación en la que los Concejales y las Concejalas Municipales, levantan la mano o realizan un signo en caso de discapacidad a favor o en contra de una moción propuesta. Por Secretaría se informará sobre los votos a favor y en contra, así también sobre las abstenciones de votos.
  2. Votación oral y nominal: Es la forma de votación en la cual los Concejales y las Concejalas Municipales, manifiestan con un SI o un NO una determinada propuesta, pudiendo fundamentar su voto por el tiempo máximo de media hora.
  3. Votación secreta: Es la modalidad de votación que se realiza en forma secreta, mediante sufragio a ser computados por el Secretario o la Secretaria del Concejo. Esta votación solo podrá darse en los casos establecidos por Ley.
En los dos primeros casos, en el Acta se hará constar la votación de los Concejales y las Concejalas Municipales, en forma individualizada.
Un Concejal o una Concejala Municipal, inmediatamente después del informe del Concejal Secretario o Concejala Secretaria sobre el resultado de la votación, podrá pedir al Presidente o la Presidenta la comprobación del voto, procediendo de manera inmediata a consultar de manera individual a cada uno de los Concejales y Concejalas Municipales presentes participantes en el momento de la votación, si su voto fue a favor, en contra o se abstuvo.
  1. Cuando exista más de un informe de Comisión, éstos se someterán de manera individual a consideración para su respectiva votación. Los informes serán tratados de acuerdo a su orden de ingreso a la Secretaría del Concejo Municipal. En todo caso, se aplicarán las normas de votación requeridas por ley y el presente Reglamento.
  2. Los Concejales y las Concejalas Municipales presentes en sesión, solo podrán votar por la aprobación de uno de los informes de comisión propuestos en mesa.

TITULO IX - PARTICIPACIÓN SOCIAL

CAPÍTULO I - PARTICIPACIÓN, CONTROL SOCIAL Y DERECHOS CIUDADANOS.

Conforme a los principios y preceptos de la Ley de Participación y Control Social, Ley Marco de Autonomías y Descentralización y la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, los ciudadanos, las organizaciones vecinales, el Control social colectivo y las demás organizaciones de la sociedad civil, de acuerdo con su naturaleza jurídica, podrán solicitar información sobre el funcionamiento orgánico e institucional de carácter público del Concejo Municipal.
El Concejo Municipal contará con una Oficina de Atención al Vecino, donde se podrá recabar información, plantear quejas, realizar sugerencias y recibir orientación ciudadana. Asimismo, contará con una oficina o ventanilla única de recepción de expedientes y documentación en general.
La documentación entregada al Concejo Municipal será registrada en orden de fecha de ingreso y portará además de un número de Hoja de Ruta, que será su único número de identificación en todo trámite interno. Una copia de este documento será entregada al solicitante.

CAPÍTULO II - AUDIENCIAS PÚBLICAS

  1. Las Audiencias Públicas son aquellas reuniones públicas, que realiza el Pleno y las Comisiones, distintas de las sesiones del Concejo Municipal, en las cuales se recibe a las personas individuales y/o colectivas, a objeto de escuchar y recepcionar sus solicitudes, necesidades y planteamientos sobre temas de competencia municipal y relativos al cumplimiento de sus atribuciones.
  2. En el caso de las Audiencias en Comisiones, se llevarán a cabo en el lugar determinado por la Comisión y el resultado de la misma debe ser comunicado al Pleno del Concejo Municipal.
  1. Las Audiencias Públicas, se realizarán como mínimo una vez al mes y serán notificadas a todos los Concejales y Concejalas Municipales con veinticuatro (24) horas de anticipación, siguiendo los mismos procedimientos para las sesiones ordinarias, debiendo publicarse en el tablero del Concejo Municipal para conocimiento de la ciudadanía y los solicitantes.
  2. En el caso de Audiencias Públicas por Comisiones, las reuniones se realizarán para atender temas relacionados con las Comisiones correspondientes
Las personas individuales y colectivas que soliciten audiencia pública, deberán necesariamente cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
  1. Carta, oficio o memorial de solicitud dirigida al Presidente o la Presidenta del Concejo Municipal, señalando si es audiencia para el Pleno o la Comisión que corresponda, adjuntando en su caso copia de los documentos que acrediten su identidad o personalidad jurídica. Esta solicitud deberá estar plenamente justificada, debiendo tratarse de asuntos municipales relativos al cumplimiento de las competencias y atribuciones del Concejo Municipal.
  2. Llenado por escrito del formulario otorgado por Secretaría del Concejo Municipal.
  3. Otra documentación que se considere pertinente.
El procedimiento para el desarrollo de las Audiencias Públicas en Pleno y en Comisiones será el siguiente:
  1. Se requiere el mismo quórum necesario para las sesiones ordinarias. En caso de Audiencias en Comisiones necesariamente deberá estar presente al menos dos (2) de los integrantes de la Comisión.
  2. La Secretaría del Concejo Municipal, elaborará una agenda de audiencias.
  3. El solicitante o los solicitantes, efectuarán una relación y explicación del tema planteado en la solicitud de audiencia. En caso de ser organizaciones, solo se otorgará la palabra a dos representantes y/o solicitantes.
  4. El tiempo máximo de exposición de motivos será de diez (10) minutos por cada representante y cinco (5) minutos para aclaraciones posteriores, en caso de preguntas y cuestionamientos de los Concejales y las Concejalas.
  5. Luego de la finalización de la exposición, se realizará el debate correspondiente por parte de los Concejales y las Concejalas Municipales, para arribar a una conclusión y determinación del tema planteado y solicitado.
Para el caso de Audiencias Públicas en Comisiones, los términos de participación de los vecinos e instituciones podrán ser acordados por sus miembros. Se levantará el Acta respectiva, a cargo del Secretario o la Secretaria de la Comisión.
El Concejo Municipal, por mayoría simple, podrá fijar audiencias públicas en Distritos Municipales cuando considere pertinente y/o existan solicitudes. En caso de Audiencias Púbicas en Comisiones realizadas en Distritos Municipales, éstas serán acordadas por sus integrantes, debiendo consignarse en el acta respectiva.

TITULO X - COMISIÓN DE ÉTICA

CAPÍTULO UNICO

Es una comisión permanente del Concejo Municipal de naturaleza y finalidad distinta a la de las otras comisiones en cuanto a su conformación, competencia, funciones y atribuciones. Su funcionamiento y procedimientos, serán normados mediante Ley Municipal a ser aprobada por el Concejo Municipal.
  1. El Pleno del Concejo Municipal, conformará la Comisión de Ética al inicio de cada Gestión Administrativa Municipal en las primeras sesiones ordinarias, de conformidad a lo establecido por Ley y el presente Reglamento.
  2. Cualquier Concejala o Concejal Municipal Titular, podrá ser designado miembro de la Comisión de Ética, la misma que estará conformada por cuatro (4) Concejalas o Concejales Municipales, dos (2) por mayoría y los otros dos (2) por las minorías, de acuerdo a los resultados obtenidos por las agrupaciones ciudadanas y/o partidos políticos en la pasada elección municipal; y será aprobada mediante Resolución Municipal, por dos tercios de votos del total de los miembros del Concejo Municipal.
  3. Los miembros de la Comisión de Ética, durarán en sus funciones el periodo de un (1) año calendario.

TITULO XI - DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO I - REFORMA DEL REGLAMENTO GENERAL

La necesidad de reforma del presente Reglamento General, deberá ser aprobada por dos tercios de la totalidad de los miembros de Concejo Municipal, debiendo presentarse el contenido mínimo de las propuestas de modificación, derivándose su estudio a la Comisión de Constitución y Gestión Institucional, para que elabore el informe final correspondiente. El proyecto de reforma deberá ser aprobado por dos tercios de la totalidad de los miembros del Concejo Municipal.

CAPÍTULO II - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

En tanto se promulgue la Ley de Procedimientos Administrativos Municipales y/o la normativa específica, se establecen los siguientes plazos o términos procedimentales a computarse desde su recepción en la Secretaría del Concejo Municipal:
  1. El plazo máximo para dictar la resolución expresa en los procesos administrativos iniciados en el Órgano Ejecutivo Municipal, será de 15 días hábiles, el mismo que podrá ser ampliado por otros 15 días hábiles.
  2. En las peticiones o trámites administrativos presentados o iniciados en el Concejo Municipal y que no sean remitidos a Comisión, deberán serán atendidos y respondidosdentro del término de 15 días hábiles. Se exceptúan los plazos expresamente establecidos en el presente Reglamento.
  3. Las peticiones o demandas que se originen en procedimientos jurisdiccionales, ordinarios, constitucionales u otras instituciones gubernamentales, salvo norma expresa, deberán ser resueltos y/o respondidos dentro del término máximo de 6 meses calendario, en concordancia con la Ley de Procedimiento Administrativo.
Los trámites iniciados durante la vigencia del anterior Reglamento Interno del Concejo Municipal, serán sustanciados y concluidos bajo esa normativa, en virtud al Principio Constitucional de Ultractividad.
En todo lo que no contradiga y esté conforme al presente Reglamento General, el Pleno del Concejo Municipal, aprobará mediante Ley Municipal o Resolución Municipal, según corresponda, los Reglamentos Específicos de funcionamiento, estructura de organización, procedimientos para el desarrollo y cumplimiento del presente Reglamento General, tomando en cuenta las atribuciones, y el ejercicio de las competencias del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.
El Secretario de Administración y Finanzas del Concejo Municipal en coordinación con el Órgano Ejecutivo Municipal, deberá en el plazo de 90 días calendarios a partir de la puesta en vigencia del presente Reglamento General, realizar todas las acciones conducentes para la transferencia de la documentación y logística necesarias para consolidar el deslinde jurisdiccional establecido por la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipal, con la finalidad de poder disponer administrativa y financieramente todos los recursos humanos y económicos del Concejo Municipal, de manera independiente y Autónoma a las del Órgano Ejecutivo Municipal.
El Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en el plazo no mayor a 90 días calendarios, deberá aprobar las modificaciones a la estructura de este Órgano Deliberante, conforme lo establecido en el presente Reglamento General.
NOTA: MODIFICADO A TRAVÉS DEL ARTÍCULO PRIMERO DE LA LEY AUTONOMICA MUNICIPAL GAMSCS Nº 082/2014 QUE SEÑALA LO SIGUIENTE:
Se AMPLÍA el plazo establecido en la disposición transitoria quinta de la Ley Autonómica Municipal N° 012/2014, por lo tanto, el Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en el plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles a la puesta en vigencia de la presente ley municipal, deberá aprobar las modificaciones a la estructura de este Órgano Deliberante, conforme lo establecido en el Reglamento General del Concejo Municipal y la normativa legal vigente.
La Secretaría de Coordinación, queda encargada de realizar un informe final relativo al saneamiento Legislativo Municipal de todas las Leyes, Ordenanzas y Resoluciones en un plazo no mayor de seis (6) meses calendario. Para tal efecto, deberá presentar a consideración del Pleno del Concejo Municipal un proyecto de Ley Autonómica Municipal que proponga la modificación, derogación y abrogación de toda la normativa municipal en vigencia que se encuentre en la Unidad de Archivo, tanto de este Órgano Municipal como del Órgano Ejecutivo.
La Secretaría del Concejo Municipal y el Órgano Ejecutivo Municipal, deberán publicar y difundir el presente Reglamento General para conocimiento y cumplimiento de Ley.