De conformidad a lo establecido en la
Ley de Gobiernos Autónomos Municipales,
la Alcaldesa o el Alcalde Municipal
deberá presentar al Concejo Municipal, para su consideración y aprobación mediante
Ley Municipal el
Programa de Operaciones Anual,
el Presupuesto Municipal consolidado y sus reformulados, hasta quince (15) días hábiles
antes de la fecha de presentación establecida por el órgano rector del nivel
central del Estado.