Ordenanza Municipal Nº 2-1997

A partir de la fecha todo propietario y/o administrador de balneario, piscina o cualquier tipo de fuente artificial o natural de agua de carácter público o privado, deberá contar con la presencia permanente de un salvavidas.

Sancionada el Lunes 20 de enero de 1997

Promulgada el Lunes 27 de enero de 1997

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