Dispone la expropiación por necesidad y utilidad pública e interés social los terrenos de dominio particular, en favor de los asentados que han consolidado sus viviendas en los Mzs. Nos. 1, 2, 7, 16, 32-A, 32-B, 32-C, 33, 34 y 35-A de la U.V. 138. (Abrogada O.M. 034/2004).