Dispone la exención para el pago de impuestos al bien inmueble de propiedad de los señores: Julio Arredondo Castro, Carlos Melgarejo Guacama, José Cirilo Montenegro Hurtado, Andrés Amaro Manuel, Simón Mendoza Delgado, Benemérito de la Campaña de Chaco, por las gestiones 2000, 2001, 2002, y 2003.