En el marco de las competencias conferidas por Ley a los Gobiernos Municipales en materia de Planificación Urbana y Usos de Suelo, el objeto de la presente normativa es establecer la forma de medición de la distancia de los cuarenta (40) metros establecidos por el Decreto Supremo Nº 25235, que debe existir entre los establecimientos Farmacéuticos a ser habilitados para su legal funcionamiento.