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ESTA ORDENANZA ABROGA LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 081-2007

Ordenanza Municipal Nº 98-2011

En el marco de las competencias conferidas por Ley a los Gobiernos Municipales en materia de Planificación Urbana y Usos de Suelo, el objeto de la presente normativa es establecer la forma de medición de la distancia de los cuarenta (40) metros establecidos por el Decreto Supremo Nº 25235, que debe existir entre los establecimientos Farmacéuticos a ser habilitados para su legal funcionamiento.

Sancionada el Viernes 16 de septiembre de 2011

Promulgada el Miércoles 28 de septiembre de 2011

Publicación en la Gaceta Municipal

Ordenanza publicada en la Gaceta de Agosto y Septiembre 2011

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