Ordenanza Municipal Nº 21-1997
Concordante con el Art. 103 de la Ley Electoral queda prohibido la fijación de carteles y pintado de paredes de edificios públicos, canales de drenaje, cordones de aceras, árboles, monumentos, templos, plazas y otros, en el caso de los postes solamente se podrán colocar afiches.
Sancionada el Jueves 10 de abril de 1997
Promulgada el Lunes 21 de abril de 1997