Ordenanza Municipal Nº 45-1997

A partir de la fecha todo corte y/o tala de árbol en vías públicas y espacio de dominio municipal o privado, deberá contar con la autorización previa de la Unidad Municipal de Mantenimiento de Parques, Jardines y Ornamentación.

Sancionada el Miércoles 10 de septiembre de 1997

Promulgada el Jueves 2 de octubre de 1997

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